BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/06

Icon_PDF_6DECRETO  Nº  5090   -G-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2006

 

VISTO:

La labor profesional y humana desplegada por el Dr. Andrés Francisco Fidalgo en defensa de aquellas personas a las que les fue conculcada  su libertad; y

CONSIDERANDO:

Que, merece destacarse el accionar que el Dr. Fidalgo ha desempeñado, no sólo a través del ejercicio de la abogacía para afirmar el respeto irrestricto de  los derechos fundamentales tales como el de  la vida y  la dignidad humana, sino también a través del esfuerzo que como persona ha puesto solidariamente al servicio de un interés superior destinado a proteger la libertad de pensamiento y expresión en tiempos de inestabilidad democrática y de descomposición de la sociedad civilizada;

Que, asimismo cabe resaltar la honestidad y la lealtad permanente a sus principios,  que preservó sin solución de continuidad no obstante el exilio padecido y el dolor de contar con una hija detenida-desaparecida que integra la lista de los ciento nueve detenidos-desaparecidos de nuestra Provincia, conducta ésta de vida que debe enaltecerse como modelo para nuestras generaciones presentes y futuras;

Que, en mérito a lo expuesto precedentemente, es propósito del Gobierno de la Provincia reconocer y valorar a los ciudadanos que dejaron impreso un sello imborrable en nuestra historia local, tanto en los tiempos presentes como para los venideros a través de un protagonismo volcado a la defensa de los que resultaron ser privados de su libertad ilegítimamente en los tiempos de ruptura de las instituciones democráticas y de descomposición del Estado de Derecho;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Reconocer y destacar la trayectoria del Dr. ANDRES FRANCISCO FIDALGO puesta al servicio de la defensa y protección de los derechos fundamentales de las personas a través de un accionar valorable en épocas en que los mismos eran conculcados.-

ARTICULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación, remítase copia autenticada del presente Decreto a la Legislatura de la Provincia y al Dr. Andrés Francisco Fidalgo .-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y por intermedio del Boletín Oficial publíquese íntegramente.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR