BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/06

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE  N°  16-0-4476-00-2.005.-

DECRETO  N°  0419.05.007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAYO 2005.-

 

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA­

ARTICULO 1°.-  Vetar en todas sus partes la Ordenanza N° 4.229/2.005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 2 celebrada el día 7 de Abril de 2.005, mediante la cual y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 45° Inciso a) del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3.898/03), se exime del pago de la Tasa por los Servicios de Recolección de Residuos, Barrido, Limpieza de Calzada, Transporte, Disposición Final y Gestión de Cobranza que efectúa la Empresa Limsa S.A., a la Señora JUSTA LUISA LUDUEÑA, D.N.I. N° 1.230.445 por el inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 1, Lote 3ª3, Manzana 63,  Padrón N° 1.231, ubicado en la calle Alvear N° 1346 de esta ciudad, correspondiente a los períodos 2.003 y 2.004 por ser una persona de escasos recursos económicos.

 

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY

27 MARZO S/C