BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/06
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE N° 16-0-5192-0-2005 . –
DECRETO N° 0445.05.007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Mayo de 2005.–
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4250/2005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 3 celebrada el día 14 de Abril de 2005, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 836/89 adecuada en el Artículo 49° Inc. a) del Código Tributario (Ordenanza N° 430/82) a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo 104° en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios, por el período 2003, a las personas Jubiladas y Pensionadas de escasos recursos económicos que debidamente acreditada su condición como tal, por los inmuebles de su propiedad, cuya nómina, datos y cuotas se detallan en el Artículo 1° de la citada Ordenanza.-
Arq. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
27 MARZO S/C