BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 13/12/21
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-158016/20 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS S.A. c/ VILLAREAL, DANIEL ALBERTO” hace saber al Sr. VILLAREAL, DANIEL ALBERTO, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: Resolución de fs. 78/80. San Salvador de Jujuy, 08 de Setiembre del 2.021.- Autos y Vistos: …- Resulta: …- Considerando: ….-Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO MASVENTAS SOCIEDAD ANONIMA en contra del Sr. DANIEL ALBERTO VILLARREAL hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con Setenta y Cuatro Centavos ($43.833,74) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia.., con más I.V.A. si correspondiere, conforme los fundamentos expresados en los considerandos.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 C.P.C.).- III.- Regular los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos Diecisiete Mil Cuatrocientos Noventa ($17.490.-) que equivale a 10 UMAS atento a que la suma de capital e intereses compensatorios y moratorios a la fecha no supera la suma de ($138.810.-) que torna aplicable la escala legal, conforme lo dispuesto por los Arts. 17, 24 y 35 de la misma Ley. Dicha suma llevará un interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 27 en contra del demandado Sr. DANIEL ALBERTO VILLARREAL mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez – Ante Mi. Dra. Dra. María Belén Domínguez –Firma Habilitada.- Resolución de Fs. 87: San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre del 2.021.- Autos y Vistos: …..Resulta: …..Considerando: ….Resuelve: 1.- Tener por interpuesta en tiempo y forma Aclaratoria por parte del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar respecto de la resolución de fecha 08 de Setiembre del 2.021.- 2.- Aclarar y dejar establecido el Punto I de la sentencia de fecha 08 de Setiembre del 2.021, quedara redactado de la siguiente manera: “Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO MASVENTAS SOCIEDAD ANONIMA en contra del SR. DANIEL ALBERTO VILLARREAL hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Con Setenta y Cuatro Centavos ($43.833,74) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada esta la fecha de presentación al cobro denunciado (15/07/2018), y de allí los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios, encontrándose estipulados, se fijarán en un 50% de los moratorios, todo con más I.V.A. si correspondiere”.- 3.- Agregar copia en autos, protocolizar, hacer saber, etc..- Fdo. Marisa E. Rondon -Juez- Ante mí: Dra. María Belén Domínguez Firma Habilitada. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Firma Habilitada: Dra. Domínguez, María Belén. San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre del 2.021.-
10/13/15 DIC. LIQ. N° 26172 $1.038,00.-