BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 13/12/21

Dr. Juan Pablo Calderón Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº A-54097/12, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ CABRERA ANTONIO”, procede a notificar al Sr. CABRERA, ANTONIO DNI 20.328.316 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 05 de Marzo de 2014.- Autos y Vistos…Resulta… y Considerando… Resuelvo: I.- Mandar  llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de CABRERA ANTONIO DNI 20.328.316, y hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de pesos tres mil setecientos sesenta con 00/100 ($3760,00). Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa n° 7096/09, de fecha 11/05/11, registrada en L.A. n° 54, F° 673/678, n° 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de trabarse la litis, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50% de los moratorios.- II.-Imponer las costas del presente a la parte demandada vencida (art. 102 del CPC).- III.-Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación.- IV.-Hacer efectivo el apercibimiento decretado respecto a la constitución del domicilio legal (art. 52 CPC).- V.-Notificar, agregar copia en autos, Protocolizar.-Fdo. Dr. Hugo C. Moisés Herrera- Juez, Ante mi Dra. Lilian  Inés Conde- Secretaria.- Otro providencia: “San Pedro de Jujuy 10, de Octubre de 2019. I.- Téngase presente informe actuarial que antecede. II.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por la Dra. Silvana Lucia Di Pasquo, ordenase la notificación por edictos al demandado Sr. CABRERA ANTONIO, conforme lo provee el Art 162 del CPC. III.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.)- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez por habilitación, ante mi Dra. Lilian  Inés Conde- Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 10 de octubre de 2019- Notifíquese por edictos (Art 162 CPC) por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local.-

 

06/10/13 DIC. LIQ. N° 26340 $1.038,00.-