BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 13/12/21

Dra. Norma B. Issa. Juez de la Sala III- Vocalía 9 de la Cámara en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy, presidente de trámite, en el Expte. C-141392/19 caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CHAVEZ, DANIEL FEDERICO c/ BACA, CESAR ERNESTO”. Ordena se publique el siguiente proveído; San Salvador de Jujuy, 24 Setiembre de 2021.- I.- Atento la finalización de las medidas preparatorias que obran agregadas por cuerda, téngase por presentado a la Dra. Mariana Lorena Martínez, en nombre y representación de la parte actora: Sr. DANIEL FEDEERICO CHAVEZ, a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs. 2/5 de autos. II) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de CESAR ERNESTO BACA y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se pretende prescribir.- III) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, a los Sres. GRISELDA RODRIGUEZ; FELIX BALCAZAR; SERGIO DANIEL HAISAMA; MAXIMA TOCONAS; (SERGIO RAUL RIOS y PAULO CESAR RIOS); NICOLASA CRUZ, VICTOR GALAN; GABRIEL TORREJON OLGA MARGARITA PEREZ ; GLORIA GUZMAN y JUAN CARLOS GUZMAN, (COLINDANTES) del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Circunscripción 1- Sección 6- Mza. 40- Parcela 28- Padrón A-20.865- Matricula A-27194-20865, ubicado en La Caridad Nº 342- Bº Chijra- Ciudad, al Estado Provincial y a la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, (Terceros), para que en el plazo de quince días de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- IV) Córrase traslado de la demanda al CESAR ERNESTO BACA y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. V) Conforme lo ordenado en el Código Civil y Comercial de la República Argentina, líbrese oficio al oficio a la Dirección de Inmuebles, para que se proceda a la Anotación de Litis: sobre el inmueble individualizado en el apartado III), conforme art. 1905 (tercer párrafo) del C.C. y Com. de la República Argentina sobre el inmueble a prescribir. y agregar Cedula Parcelaria. VI) Asimismo, líbrese Edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486). VII) Ordenase la colocación del Cartel Indicativo con las referencias necesarias acerca de a la existencia del juicio conforme lo ordenado por el art. 536 del C.P.C.- conf. modificación Ley 5486. VIII) G) La parte deberá adjuntar cedula parcelaria. IX) intimase a la Dra. Mariana Lorena Martínez, a acreditar en el término de cinco (5) días, el pago tasa de justicia y de los aportes previsionales (art. 22, inc. “c” de la Ley 4764) y las Estampillas profesionales (art. 13, inc. “a” de la Ley 5792 y arts. 31 y 33, de la Ley 5791/13) bajo apercibimiento de aplicarse una multa de Pesos Cien ($100.-), por cada día de demora, con destino a la Biblioteca del Poder Judicial (art. 154 de la Constitución de la Pcia.).- IX) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenadas supra, será a cargo del interesado, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 del C.P.C.).- Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Norma B. Issa. Pte. de Tramite. Ante Mi Dra. Nora C. Aizama. Secretaria.-

 

06/10/13 DIC. LIQ. N° 26313-26334-26333 $1.038,00.-