BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 15/02/16

Dra. Silvia E. Yecora-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el EXPTE. Nº C-037276/14, caratulado: “Ejecutivo: Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Leguizamón, Julia Susana,” hace saber a la Sra. Julia Susana Leguizamón, D.N.I. Nº 04764.545, que se ha dictado el siguiente proveído fs. 14: San Salvador de Jujuy, 18 de febrero de 2015.- por presentado la Dra. Analia Almazan, en nombre y representación de Compañía Financiera Argentina S.A., a merito del poder general que en copia debidamente juramentada adjunta y por constituido domicilio lega.- Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C., Líbrese en contra de la demandada Sra. Leguizamón, Julia Susana, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CATORCE, CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($23.514,73) por capital reclamado, con más la Suma de PESOS  ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($11.757,36) presupuestada para responde accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de remate, para que en el termino de cinco días, concurra ante este juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Corrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas, y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley art. 152 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el mandamiento respectivo.- Hágase…- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora. Juez- Ante mi Dra. M. Emilia del Grosso. Firma. Habilitada-Es copia- Proveído fs. 20, San Salvador de Jujuy, 22 de Junio de 2.015.- Líbrese oficio…- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.) Ofíciese.- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora.-Juez-Ante mi: Sr. Gustavo M. Ibarra- Sec. Por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 23 de setiembre de 2015.- 1.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 14, el que deberá ser publicado en un diario local tres veces en cinco días, y por un (01) día en el Boletín Oficial (art. 2340 del C.C.N.), haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación.- 2.- Para el caso que el demandado, Sra. Julia Susana Leguizamón, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- 3.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Dr. Gustavo M. Ibarra- Sec. por Habilitación-Dra. Silvia E. Yecora- Juez-Es copia.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial por un (01) día y en un diario local de amplia circulación, por tres (03) veces en cinco (05) días.-San Salvador de Jujuy, 23 de setiembre de 2015.-

15 FEB. LIQ. Nº 122981 $90,00.-