BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 29/03/06

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE  N°   16 –18579 -0 – 2005 . –

DECRETO   N°  1541.05.007 .-    

SAN SALVADOR DE JUJUY,  29 Diciembre 2005.-                         

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE  SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4582/2005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de Diciembre del año 2005, mediante la cual se modifica el Artículo 7° del Título II de la Ordenanza N° 4191/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo deberá transferir y acreditar en forma diaria en la cuenta oficial habilitada a nombre del Concejo Deliberante, como mínimo los fondos que surjan de la aplicación del coeficiente del 5,929%, porcentaje que se aplicará a la recaudación diaria para efectuar las transferencias referidas.

Para la determinación de los valores a transferir deberá tomarse la recaudación por todo concepto que ingrese al municipio, con la excepción de los fondos transferidos por la Provincia para el pago de haberes” .-

 

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY

29 MARZO S/C