BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 10/12/21
Dr. Enrique R. Mateo, Juez de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Vocalía 4 en Expte. N° C-132420/2020, caratulado “VILLAGRAN, ANTONIO ALEJANDRO c/ CUTILI IVANA ANTONELA MILENA- se notifica por este medio al demandado, Sra. CUITILI, IVANAN ANTONELA MILENA, la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2019. Proveyendo al escrito de fs. 3/6: Téngase presentada a la Dra. Emma María Mercedes Arias, quien lo hace como apoderado de ANTONIO ALEJANDRO VILLAGRA, a mérito del instrumento que en fotocopia juramentada acompaña y obra agregada a fs. 2, por parte, por constituido que en fotocopia juramentada acompaña y obra agregada a fs. 2, por parte, por constituido domicilio legal, con el patrocinio del Dr. Carlos Sebastian Espada y por interpuesta demanda por daños y perjuicios.- A la Reserva en secretaria solicitada en el Punto 4.- del Petitorio téngase presente y sin perjuicio de los dispuestos por el art. 200 del C.P.C. Resérvese los autos en Secretaria hasta que la parte interesada inste tramite.- Atento el Informe actuarial que antecedes, intímese a la Dra. Emma María Mercedes Arias a acreditar en el término de cinco días de notificada a dar cumplimiento con el pago de aportes inicial (art. 22 inc C. Ley 4764/94), estampilla profesional, bajo apercibimiento de aplicar una multa de organismo correspondientes a acreditar en autos en pagos de $250 (Ley 6003-Anexo- V art. 13 inc b- monto fijo) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme art. 323 del Código Fiscal) Asimismo, intimase en igual termino y bajo igual apercibimiento al Dr. Carlos Sebastian Espada a dar cumplimiento con los aportes correspondientes a su actividad profesional, esto, es, estampilla profesional y previsional.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en su caso de competencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2021.-
10/13/15 DIC. LIQ. N° 26153-26352 $1.038,00.-