BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 10/12/21

La Cámara en lo Civil y Comercial Sala I Vocalía 3 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-138.360/2005 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Dominio: GASPAR MARTA INOCENCIA c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL” notifica al accionado, los siguientes decretos: fojas 434: “San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2021.- I.- De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva interpuesta a fs. 220/238 vta., córrasele traslado al Instituto Provincial de Previsión Social y Estado Provincial-, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C, Art.  531º del C.P.C – Conforme modificación Ley 5486). II.-Líbrense edictos que se publicaran por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. III.- Además deberán exhibirse los edictos en el diario local del Juzgado de Paz de Tilcara correspondiente al inmueble a usucapir, y en la municipalidad de la misma localidad. IV.-Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta dias, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Conf. Art. 535º del C.P.C-modif. Ley 5486). V.- Asimismo, intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. VI.-Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VII.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban J. Arias Cau- Vocal- Ante Mi Dr. Néstor De Diego- Secretario.- Fojas 439: “San Salvador de Jujuy,  22 de Octubre de 2021.- I.- Visto el informe actuarial que antecede y asistiéndole razón al planteo formulado por la Dra. María Del Milagro Gonza a fs.438, revocar por contrario imperio el proveído dictado en fecha 14/09/21 en cuanto a los puntos I., II, III, quedando redactados de la siguiente manera: “I.- De la demanda ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble interpuesta a fs.220/238, córrase traslado a la demandada Instituto Provincial de Previsión Social y Estado Provincial en el domicilio denunciado y a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo, si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil – Conf. Modificación Ley 5486).II.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. III.- Además deberán exhibirse los edictos en los Tribunales y en la Municipalidad de esta ciudad de San Salvador de Jujuy.” II.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes, deberá la Dra. María del Milagro Gonza, conforme lo dispuesto en los Arts. 50 y 72 del C.P.C., a título de colaboración  confeccionar las diligencias pertinentes y presentarlas en Secretaría para su control y firma.- III.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban J. Arias Cau- Juez- Ante Mi Dra. Sofía L. Jerez- Secretaria.- Secretaria, 11 de Noviembre de 2.021.-

 

10/13/15 DIC. LIQ. N° 26348 $1.038,00.-