BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 10/12/21
ESCRITURA NÚMERO SESENTA Y OCHO Nº 68.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: “HEMSTECH S.A.S.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno, ante mí Carolina Alexander, Escribana Pública Autorizante Titular del Registro Número sesenta y dos, Comparecen: los señores MARCELO JAVIER HELOU, DNI N° 22.583.402, CUIL Nº 20-22583402-5, de Nacionalidad argentina, nacido el 15/04/1972, de 49 años de edad; de profesión Ingeniero Civil, estado civil divorciado, con domicilio en la calle La Tijereta N° 694, del Barrio Los Perales de ésta Ciudad, y NATALIA RUIZ, Documento Nacional de Identidad Nº 22.877.052, CUIL 27-22877052-9 de Nacionalidad Argentina, Nacida el 11 de junio de 1.972, de 49 años de edad, de profesión Abogada, estado civil divorciada con domicilio real en calle La Tijereta 694, del Barrio Los Perales de ésta Ciudad.- Personas capaces para este acto y quienes acreditan su identidad mediante la exhibición del original del Documento Nacional de Identidad que en fotocopia agrego al Legajo de comprobantes, doy fe, como así también la doy que concurren en ejercicio de sus Propios Derechos.- Y el señor MARCELO JAVIER HELOU, Dice que conviene en celebrar el presente contrato de Sociedad Por Acciones Simplificada Unipersonal, que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del Estatuto Social: PRIMERA: Denominación- Domicilio: La Sociedad girará comercialmente con la denominación “HEMSTech S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de Noventa y Nueve Años (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA: Objeto Social. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Servicios y Gestiones técnicas administrativas y financieras para proyectos de inversión públicos y privados, así como asesoramiento y desarrollo de ingeniería y arquitectura para particulares, entidades públicas y privadas, tanto en formato físico como en digital; intervenir en la compra, venta, consignación, distribución, importación y exportación, investigación, desarrollo y producción de software; Trabajos de investigación relacionados a la innovación tecnológica con sus ensayos y análisis; Servicios profesionales para las industrias petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas incluyendo geología y de prospección; Servicios de vinculación tecnológica y apoyo técnico local; Servicios de Investigación y Desarrollo (I+D) destinados a la ingeniería; Organización de simposios, cursos, charlas, congresos y todo tipo de actividad cultural y educativa destinada a la divulgación científica, el conocimiento tecnológico y el perfeccionamiento de la actividad; Asimismo la sociedad podrá intervenir en la compra, venta, consignación, distribución, importación y exportación, investigación, desarrollo y producción de software. La sociedad podrá realizar actividades Inmobiliarias compra, venta, permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales, así como trabajos de construcción y reparación de Inmuebles. Financieras y fideicomisos relacionados exclusivamente a la actividad de la consultora; Capacidad Jurídica: La sociedad tiene Plena Capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTA: Capital Social. El capital social es de Pesos Cien Mil ($100.000,00) representado por cien (100) Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos Mil ($1.000,00) Valor Nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social puede ser Aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser Ordinarias o Preferidas, según lo determine la reunión de socios.- Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.- Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.- Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA: Mora en la Integración.- La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- SEXTA: Transferencia de las acciones.- La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SEPTIMA: Órgano de Administración: Gerencia y Representación: La Administración y Representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, Socios o No, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros.- La Administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.- Si la administración fuera Plural, los administradores la administrarán y representarán en forma Indistinta.- Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- OCTAVA: Órgano de Gobierno. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por Mayoría Absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMA: Ejercicio Financiero.- El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMO PRIMERA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) a la Reserva Legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DECIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo Séptimo del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA: Solución de controversias- Fuero Aplicable. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DECIMA CUARTA: De Forma: Bajo las Catorce cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “HEMSTech S.A.S.”.- Disposiciones Transitorias: Sede Social: El compareciente establece la sede social en calle Salta N° 1072, Barrio Centro de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe.- Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico hemstech2021@gmail.com.- Suscripción e Integración del Capital Social: El socio Marcelo Javier Helou, suscribe el Cien por Ciento (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, Pesos Cien Mil ($100.000,00) representado por Cien (100) Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos Mil ($1.000,00) Valor Nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un Veinticinco por Ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de Dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- Designación de Administrador Titular: Designar Administrador Titular a: MARCELO JAVIER HELOU, DNI N° 22.583.402, CUIT Nº 20-22583402-5, de Nacionalidad argentina, nacido el 15/04/1972, de profesión Ingeniero Civil, estado civil divorciado, con domicilio en la calle La Tijereta N°694, del Bario Los Perales de ésta Ciudad, quien ejercerá la Representación Legal y Administrativa de la S.A.S..- Designación de Administrador Suplente Designar Administrador Suplente a: NATALIA RUIZ, DNI 22.877.052, CUIL 27-22877052-9 de Nacionalidad Argentina, Nacida el 11/06/1972, de profesión Abogada, estado civil divorciada con domicilio en calle La Tijereta 694, del Barrio Los Perales de ésta Ciudad, Provincia de Jujuy.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.- Ambas personas, se encuentran presentes en este acto y son plenamente capaces, doy fe, firman al pie Aceptando los cargos que le han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que No se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido.- Declaraciones Juradas- Unidad de Información Financiera: Ambos Administradores, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que No son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, de <st1:PersonName ProductID=”