BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 10/12/21

Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 6  Ref. Expte. C-072697/2016 Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ COSSIO VALERIA VERONICA”. Se notificar la presente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 27 de febrero de 2020. Autos y Vistos: Los del presente Expte. C-072697/2016 caratulado: “Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ COSSIO, VALERIA VERONICA” del que; Resulta…Considerando…Resuelve: I.- Por presentada la Defensora Civil Dra. Marta B. Romero, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de COSSIO, VALERIA VERONICA. II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de de COSSIO, VALERIA VERONICA DNI 27.453.842 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Veinticinco Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Con 20/100 Ctvos. ($25.648,20) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) y un 50% de la misma como interés punitorio, desde la mora 25/08/2016 y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) IV.- Regular los honorarios de la Dra. ANALIA E. ALMAZAN, en la suma de Pesos Diez Mil Ciento Veinte ($10.120) que equivale a 10 UMAs atento a que la suma de capital e intereses moratorios a la fecha no supera la suma de Ochenta Mil Trescientos Diecisiete ($80.317) que torna aplicable la escala legal conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18. Dicha suma llevara un interés igual a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago con mas IVA si correspondiere. V.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VI.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 20 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. Facultar a la Dra. Almazán a confeccionar y diligenciar la misma. VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo: Marisa E. Rondon- Juez; Ante Mí: Valeria A. Bartoletti- Prosecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy 12 de Mayo del 2020.-

 

06/10/13 DIC. LIQ. N° 26335 $1.038,00.-