BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 06/12/21

Dr. Juan Pablo Calderón Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y
Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº A-54097/12, caratulado: Ejecutivo:
CREDINEA S.A. c/ CABRERA ANTONIO”, procede a notificar al Sr. CABRERA,
ANTONIO DNI 20.328.316 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe:
San Pedro de Jujuy, 05 de Marzo de 2014.- Autos y Vistos…Resulta… y Considerando…
Resuelvo: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de
CABRERA ANTONIO DNI 20.328.316, y hasta hacerse el acreedor integro pago del
capital reclamado de pesos tres mil setecientos sesenta con 00/100 ($3760,00). Dicho
monto devengará intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual
vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a lo dispuesto en la
última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa n° 7096/09,
de fecha 11/05/11, registrada en L.A. n° 54, F° 673/678, n° 235), tomados como
compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta
a la fecha de trabarse la litis, y de allí en más los mismos deben ser imputados como
moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos
pactados, se fijan en un 50% de los moratorios.- II.-Imponer las costas del presente a la
parte demandada vencida (art. 102 del CPC).- III.-Diferir la regulación de honorarios
profesionales hasta la etapa de liquidación.- IV.-Hacer efectivo el apercibimiento
decretado respecto a la constitución del domicilio legal (art. 52 CPC).- V.-Notificar,
agregar copia en autos, Protocolizar.-Fdo. Dr. Hugo C. Moisés Herrera- Juez, Ante mi
Dra. Lilian Inés Conde- Secretaria.- Otro providencia: “San Pedro de Jujuy 10, de
Octubre de 2019. I.- Téngase presente informe actuarial que antecede. II.- Atento las
constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por la Dra. Silvana
Lucia Di Pasquo, ordenase la notificación por edictos al demandado Sr. CABRERA
ANTONIO, conforme lo provee el Art 162 del CPC. III.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.)-
Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez por habilitación, ante mi Dra. Lilian Inés CondeSecretaria.- San Pedro de Jujuy, 10 de octubre de 2019- Notifíquese por edictos (Art 162
CPC) por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local.-
06/10/13 DIC. LIQ. N° 26340 $1.038,00.-