BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 06/12/21
El Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil
y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el expte. N°
C-082816/17 caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmueble en expte.
Principal C-211002/2009: QUISPE, VENANCIO c/ ULRICH, MARIA MERCEDES”, en trámite ante la vocalía nro. 3, cita y emplaza a todos los que se
consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como MATRÍCULA I1614, PADRÓN I-4485, parcela 11-a-2, manzana 20-a, circunscripción 1, sección
1, ubicado en calle Belgrano nro. 461 del pueblo de Tilcara, provincia de Jujuy,
para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento
de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del
C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil- Conf. modificación Ley 5486), a cuyo fin se
transcriben las providencias respectivas: “San Salvador de Jujuy, 3 de Agosto de
2021.- I.- Atento a lo manifestado por la Dra. Sonia M. Farfán a fs. 303 y el
informe actuarial que antecede, téngase a los Sres. Roberto Pérez, Epifanio Farfán,
Herederos de Medardo Pérez; herederos de Candelaria Rosa Sajama de Pérez y
herederos de Lola Eusebia Solano por no afectado sus derechos. II.- Asimismo, de
la demanda ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles interpuesta a
fs.2/7 y su ampliación de fs.149/158 y fs.161, córrase traslado a la demandada
MARIA MERCEDES ULRICH, en el domicilio denunciado a fs.2 vta. y a todos
los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos,
para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento
de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del
C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil – Conf. modificación Ley 5486). III.- Intímeselos
en igual término, para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de
este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de
ley. IV.-Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si
alguno de ellos fuere feriado. V.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un
período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. VI.-Asimismo,
téngase presente la colocación del Cartel Indicativo conforme surge de fs.271.
VII.-Téngase presente la anotación de litis, conforme surge de las constancias de
fs.168/169. VIII.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes,
deberá la Dra. Sonia Mabel Farfán, conforme lo dispuesto en los Arts. 50 y 72 del
C.P.C., a título de colaboración confeccionar las diligencias pertinentes y
presentarlas en Secretaría para su control y firma.- IX.- Notifíquese por cédula.
Fdo: Dr. Esteban J. Arias Cau- Vocal – Ante mí: Dra. SOFIA JEREZ- Secretaria”.
Proveído de fecha 21/10/21 “San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre de 2021.- I.-
Visto el informe actuarial que antecede y lo solicitado por la Dra. Sonia M. Farfán,
con las constancias de fs.316, téngase por ampliada la demanda interpuesta a
fs.2/3. II.- En consecuencia, revocar el punto II. del proveído dictado en fecha 03
de Agosto de 2021, quedando redactado de la siguiente forma:” De la demanda
ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles interpuesta a fs.2/7 y su
ampliación de fs.149/158, fs.161 y fs.316, córrase traslado a la demandada MARIA
MERCEDES ULRICH, en el domicilio denunciado a fs.2 vta. y a todos los que se
consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la
contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por
decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º
del C.P.Civil – Conf. modificación Ley 5486). III.- Para su cumplimiento líbrese
las diligencias con transcripción del proveído de fecha 03/08/21 y el presente. IV.-
Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Esteban J. Arias Cau- Vocal – Ante mí: Dra. Sofía
Jerez- Secretaria.- Publíquese el presente edicto por tres veces, dentro de un
período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- San Salvador de
Jujuy, 12 de Noviembre de 2021.-
01/03/06 DIC. LIQ. Nº 26293 $1.038,00.-