BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 17/02/16

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.-Entre los señores Eduardo Carrillo, argentino, soltero, DNI. 16.446.150 de Cuil 30-14.446.150-2 con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zarate 1015 Yala y Javier Siufi Calsina, argentino, mayor de edad, DNI 29.206.568 Nro. de C.U.I.T 20-29.206.568-0 con domicilio en Antonio Paleari 274, ambos de la ciudad de  San Salvador de Jujuy, convienen en constituir una sociedad de Responsabilidad Civil para la explotación de un local comercial del rubro “Pescadería” que se regirá de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones. Primera: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “PESCADERÍA LA NUEVA.”. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Antonio Paleari 274, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.-Segunda: La sociedad tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99 años) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios. Tercera: El objeto social será el de venta y distribución minorista y mayorista de Pescados y Mariscos y cualquier subproducto de estos. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble registrable o inmuebles; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales. Operar con bancos y entidades crediticias. Solicitar créditos y otorgar avales y/o cualquier otra operación bancaria tendiente al cumplimiento de sus fines. Cuarta: Capital Social.- Suscripción e Integración.- El capital social lo constituye la suma de Pesos trescientos mil ($300.000.-), representado por 300 cuotas sociales de pesos Un mil ($1000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios  en las siguientes proporciones: Eduardo Carrillo 149 cuotas (Ciento Cuarenta y nueve cuotas)   por un valor de PESOS  CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL  ($149.000.-) y  Javier Siufi Calsina 151 cuotas (Ciento cincuenta y un cuotas) por un valor de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL ($151.000.) es decir cada uno de ellos suscribe 149 cuotas sociales de $1000 de valor nominal cada una  lo que representa un 49% y un 51% respectivamente del capital social para cada uno de ellos.- Los socios comprometen integrar su aporte en efectivo, procediendo en este acto a integrar  25% del citado importe, y el saldo en el plazo de un año a contar desde la fecha de inscripción de la sociedad.- Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por unanimidad del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el art. 151 de la ley 19.551.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.- Figurarán en el balance a partir de la inscripción.- Quinta: En caso de que los socios adopten la decisión de ampliar la inversión inicial, esta decisión será adoptada de común acuerdo y cada uno deberá aportar para dicha ampliación, en la misma proporción de sus acciones, manteniéndose en todo momento la proporción en la inversión. En caso de que los socios no integrarán las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento, donde se lo intimará por un plazo no mayor de quince (15) días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo, dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Sexta: Los socios no pueden ceder a terceros extraños a la sociedad sin la autorización por escrito del otro otorgando su expreso consentimiento, ya sea total o parcialmente su cuota parte. Séptima: En caso de fallecimiento de uno de los socios, el otro socio podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien pagar a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas para lo cual se contratara un tasador al cual las partes se someterán. Octava: La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de un socio gerente recayendo esta designación en el Sr. Javier Siufi Calsina. La duración en el cargo será de dos (2) años y podrá ser reelecto o sustituido por la mayoría del capital social en el momento que estimaren conveniente. Este actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo a tal fin el Socio Gerente comprar, vender, gravar, hipotecar, arrendar, y locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social, operar con todos los bancos oficiales y privados, solicitando créditos y préstamos de cualquier naturaleza, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado, etc. quedando expresamente prohibido otorgar avales o garantías a favor de terceros o comprometiendo los bienes societarios a favor personal en la medida que no sea autorizado en Asamblea . El cargo de gerente no será remunerado. Novena: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de la totalidad del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince (15) días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado, se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y que por turno correspondiere, a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada, los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 20 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.- Decima: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- Decima Primera: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres (3) meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 30 de junio de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados y la Memoria.-. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere.- En relación a las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a cada ejercicio se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se asignará conforme lo disponga la reunión de socios correspondiente.- Decima Segunda: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente o a pedido por escrito de los socios que representen la mayoría del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Extraordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- Decima Tercera: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con quince (15) días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.- Decima Cuarta: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos .representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- Decima Quinta: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- Decima Sexta: La presidencia de la Asamblea será ejercida por cualquiera de los socios que se hallen presentes o que se elija para ello. Decima Séptima: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo unificarse la representación de dos socios o más, en uno.- Decima Octava: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por unanimidad de los socios. Decima Novena: Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de sociedades, la liquidación será practicada por los gerentes actuantes a ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores y ejercerán sus funciones en la misma forma prevista en el artículo sexto del presente contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. Así, bajo las cláusulas contractuales preinsertas, queda constituida esta Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “PESCADERÍA LA NUEVA”.- Y en este acto los socios Acuerdan: a) SEDE: Establecer la sede social en calle Antonio Paleari 274, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy…- b) APODERAMIENTO: Por la presente otorgan PODER ESPECIAL a favor del Dr. Oscar Correa Arce, Dra. Sofía Jerez, Dra. Amelia Fortuni y Fernando Gómez para que soliciten la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio de la Provincia.- A tal efecto tendrán facultad para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, incluso lo relativo a la denominación social, firmando todo instrumento público y privado necesario, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva del contrato social.- Bajo las precedentes cláusulas contractuales queda constituida esta sociedad de responsabilidad limitada denominada Pescadería La Nueva. San Salvador de Jujuy, 19 de noviembre de 2015.En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 15 días del mes de noviembre del 2015.- ACT. NOT. Nº B 00192087, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Febrero de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

17 FEB. LIQ. Nº 123003 $200,00.-