BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 03/12/21
Dr. Gustavo Alberto Toro- Juez habilitado del Tribunal de Familia Sala III- Vocalía 9 del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº D-033447/20 caratulado: “Cesación de Cuota Alimentaria: SORUCO, RENÉ FRANCISCO c/ RIVAS, IVANA DÉBORA JULIANA”, se ha dictado la siguiente providencia: “San Pedro de Jujuy, 14 de Julio de 2.020. I.- Téngase por presentado el Sr. RENÉ FRANCISCO SORUCO (DNI Nº 25.869.968), con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Rivetti, por constituido domicilio legal. II.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes letrados y a los auxiliares designados en el proceso (art. 708 CCC). III.- Dése a la presente el trámite sumario, consecuentemente, córrase traslado a la demandada Sra. IVANA DÉBORA JULIANA RIVAS (DNI Nº 34.795.253), en el domicilio denunciado, quien deberá comparecer a contestarla en el plazo de diez (10) días de notificado bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 C.P.C). IV.- Intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de los 3 Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del CPC. V.- Notificaciones en esta Vocalía martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VI.- A los fines de notificación de la presente y traslado de la demanda al accionado, líbrese Oficio dirigido al Sr. Juez de Paz de Libertador General San Martín con cargo de diligenciamiento a la parte actora. VII.- Notifíquese art. 155 C.P.C. Fdo. Dr. Norberto Costamagna- Juez Tribunal de Familia por habilitación-, ante mi Dra. Fabiola Mariel Tarifa, Prosecretaria de Juzgado.-
01/03/06 DIC. LIQ. Nº 26257-26294 $1.038,00.-