BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 01/12/21

El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Tramite en el Expte. C-133011/19 Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios en C-10172/13 caratulado: “Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA NARANJA  S.A. c/ MAMANI DANIEL ARMANDO” ordena por esta medio notificar al Sr. MAMANI, DANIEL ARMANDO del siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 14 de marzo de 2019.- Téngase por presentado al Dr. Arturo Pfister (H), por constituido domicilio legal por sus propios derechos y en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A. a mérito del informe Actuarial que antecede.- Atento a lo solicitado, teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado DANIEL ARMANDO MAMANI en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago de la cantidad de $49.750,89 con más la de $9.950,17 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravámen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo, intímaselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores Resoluciones- cualquiera fuere su naturaleza- por Ministerio de Ley.  Conforme art. 479 del C.P.C. facultase al Sr. Oficial de Justicia para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, y art. 27 apartado 5to. De la Constitución de la Provincia.- Intímase al Dr. Arturo Pfister (H) a dar cumplimiento con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C- Ley 4764/96), estampilla previsional (Art. 22 inc. D Ley 4764/94), estampilla profesional (Ley 3329/76) bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora, y a acreditar en autos el pago de $250 (Ley 6003 Anexo V- Art. 13 inc. b, monto fijo reclamado) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del mandamiento ordenado precedentemente.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal. Ante mí: Dra. Rocio Gismano- Pro Secretaria”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de 08 de 2020.-

 

26/29 NOV. 01 DIC. LIQ. Nº 26186 $1.038,00.-