BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 15/02/16

Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil quince, entre el Señor Laime Sergio Horacio, D.N.I. 29.404.527, argentino, de treinta y dos años, de profesión Maestro Mayor de Obras, casado, domiciliado en calle Santa María de Oro N° 36 del B° Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el Señor Laime Miguel Angel, D.N.I. 32.625.054, argentino, de veinte ocho años, de profesión Arquitecto, soltero, domiciliado en calle Santa María de Oro N° 36 del B° Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, ambos hábiles para contratar, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas: Contrato Social de: Sim Constructora S.R.L.-Capitulo Primero: Constitución, Denominación, Domicilio y Duración.-Primera: Bajo la denominación de SiM CONSTRUCTORA S.R.L., queda constituido una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo.-Segunda: Se fija el domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, calle Santa María de Oro Nº 36 del Bº Belgrano. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde los socios juzguen conveniente.-Tercera: El plazo de duración de la sociedad será de cinco (5) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio, pudiendo renovarse a su vencimiento por otro período igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 95 de la ley 19.550.-Capitulo Segundo: Objeto y Medios para el Cumplimiento de sus Fines.-Cuarta: Dando cumplimiento al art. 11 inc. 3º de la ley 19550 Sociedades Comerciales se dispone que la sociedad tendrá por objeto realizar – por cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros, en cualquier punto del país o del extranjero, las siguientes actividades: Constructora: Dirección, Administración y Ejecución de Proyectos y Obras Civiles, Eléctricas, Hidráulicas, Sanitarias, Urbanizaciones, Pavimentos y Edificios, incluso destinados al régimen de Propiedad Horizontal, Construcción de Viviendas, Diques, Puentes, Silos, Talleres, sean todos ellos públicos o privados, demolición de las obras enumeradas, reparación de edificios para viviendas urbanas y rurales, proyectos, dirección, obras viales, gasoductos, oleoductos, obras de telecomunicaciones y comunicaciones, incluidas vía satelital. Quinta: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por contrato constitutivo.-Capitulo Tercero: Del Capital Social.-Sexta: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos Noventa Mil Trescientos ($490.300,00-) divididos en Cuarenta y Nueve Mil Treinta (49.030) cuotas de capital, fijando el valor nominal de cada una en Pesos Diez ($10), que los socios suscriben en su totalidad y de acuerdo a la siguiente proporción: a) Laime Sergio Horacio, suscribe Veinticuatro Mil Quinientos Quince cuotas de capital con un Valor Nominal de Pesos Diez ($10,00), ascendiendo a un valor de, pesos Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta ($245.150,00-); b) Laime Miguel Angel, suscribe Veinticuatro Mil Quinientos Quince cuotas de capital con un valor Nominal de Pesos Diez ($10,00) ascendiendo a un valor de, Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta ($245.150,00-). Con dichas suscripciones se constituye un total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL TRESCINTOS ($490.300,00).-Séptima: Los Socios que forman parte de la presente sociedad proceden a suscribir el total del Capital Social, que se compone de la suma de Pesos Cien Mil ($100.000,00) en dinero en efectivo y Pesos Trescientos Noventa Mil Trescientos ($390.300,00) en Especie, y se obligan a integrarlo de la siguiente manera; a) Laime Sergio Horacio en el acto de la constitución y formalización de la Sociedad Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00) en efectivo y Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil Cientos Cincuenta ($195.150,00) de Bienes en Especie; b) Laime Miguel Angel en el acto de la constitución y formalización de la Sociedad Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00) en efectivo y Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil Cientos Cincuenta ($195.150,00) de Bienes en Especie; completando de esta manera el total del Capital Suscripto. Octava: La trasmisión de cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a otros socios y a la sociedad – en ese orden – del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.-Novena: La trasmisión mortis causa no requiere previo otorgamiento a los socios ni a la sociedad del derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad, según la proporción que le corresponda en la herencia.-Capitulo Cuarto: Administración y  Representación.-Decima: Administración: La administración y representación de la sociedad, será ejercida por cualquiera de los socios fundadores antes nombrados, quienes revisten el carácter de Gerentes como condición expresa de constitución societaria. Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo del Gerente. Los Gerentes designados constituyen domicilio en los reales antes mencionados.-Decima Primera: Cualquiera de los Gerentes pueden celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendas al cumplimiento del objeto social, entre ellos, celebrar contratos de todo tipo, operar con los bancos provinciales o nacionales o internacionales y demás instituciones de créditos oficiales o privadas, otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con objeto y extensión que juzguen conveniente.-Decima Segunda: La Asamblea de Socios, puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.-Capitulo Quinto: Fiscalizaciones.-Decima Tercera: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables.-Decima Cuarta: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del Contrato Social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requerirán la decisión de la mayoría simple de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado. El resto de las resoluciones requerirán solamente la mayoría simple del capital participe en la valoración. La abstención no se computará.-Decima Quinta: Las resoluciones que exceda la mera administración, se adoptaran por medio alguno (cualquiera) de los siguientes mecanismos.- 1)Por asamblea convocada mediante resolución de la gerencia notificada, en forma personal y escrita a cada uno de los socios, con una antelación no mayor de treinta días corridos, ni menor de diez. En la comunicación deberá transcribirse íntegramente el orden del día y no se podrán tratar otros asuntos que los allí incluidos. Se aplican subsidiariamente las disposiciones legales que regulan el régimen de las asambleas de las sociedades anónimas.- 2) Por el sistema de consulta: mediante respuesta escrita de los socios, ante la consulta simultánea comunicada mediante carta documento (u otro medio equivalente) librada por la gerencia a cada uno de los socios, quienes deberán dirigir su respuesta por igual medio a la gerencia dentro de los diez días de haber recepcionado la consulta. La consulta deberá contener el orden del día y cada una de las propuestas de decisión que la gerencia considera necesaria adoptar- debidamente enumeradas y correlacionadas con las cuestiones del orden del día y redactadas en forma afirmativa con claridad y precisión-versando en lo posible cada propuesta sobre hecho o circunstancias y eligiendo una redacción tal que, para cada tema, el socio deba pronunciarse exclusivamente declarando su voto a favor o su voto en contra. Se entenderá que la consulta es simultánea solo cuando la totalidad de las mismas se despachen el mismo día. Si el socio no emitiere respuesta o lo hiciera fuera del término antes previsto, se le considerará que se abstiene en la votación.- 3) Por declaración escrita en la que los socios expresan el sentido de su voto: Para la validez y eficacia de esta forma de adopción de decisiones se requieren la participación y conformidad de la totalidad de los socios.- Capitulo Sexto: Balance y Distribución de Utilidades.- Decima Sexta: Al 31 de Diciembre de cada año, practicará un balance general, el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones, reservas técnicas y facultativas. Dentro de los 30 días de producido el cierre de ejercicio, la gerencia deberá presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto. Notas Complementarias y Memoria de Administradores, en la que se especificará el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre lo presente y futuro de la sociedad.- Decima Octava: Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: a) Reserva Legal, que será del 5% hasta alcanzar el 20% del capital social; b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que corresponda imputar al ejercicio; c) Redistribución para Gerentes; d) El remanente, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones sociales. Las perdidas si las hubiera, serán soportadas en la misma proporción.-Capitulo Séptimo: Disolución y Liquidación.-Decima Novena: Las causas de Disolución, son las previstas por el artículo 94 de la ley 19.550.-Vigesima: La liquidación de la Sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación legal de la sociedad.- Vigésima Primera: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes del capital y el excedente si lo hubiera, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de perdidas se distribuirán en igual proporción.-Bajo la vigésima cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad SiM  CONSTRUCTORA S.R.L., estableciendo la sede social de las sociedades en calle Santa María de Oro N° 36 del B° Belgrano de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la provincia de Jujuy, según lo dispuesto en el artículo 11 inc. 2° parte segunda de la ley 19.550. Del presente se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes mencionado.-Capitulo Séptimo: Disolución y Liquidación.- Vigésima Segunda: Los Sres. Laime, Sergio Horacio, y el Sr. Laime, Miguel Ángel, convienen en este acto designar apoderado General, a los de poder solicitar su inscripción y regularización: a Guerrero, Claudio Martin, Abogado, MP. 3145, ante el Registro Público de Comercio.-A tal efecto, lo facultan para presentarse en el Registro Público de Comercio, autoridades Judiciales si así se lo requiere, Tribunales Ordinarios, presentar escritos y documentos, de todo tipo. En General realizar cuantos más actos y diligencias estime necesario y conducentes para la Constitución de la Sociedad “SiM CONSTRUCTORA S.R.L.”.- ACT. NOT. Nº B 00197522, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. Nº 91, S. S. DE JUJUY

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 5 de Febrero de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

15 FEB. LIQ. Nº 123028 $200,00.-