BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 01/12/21

El Dr. Enrique Rogelio Mateo, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº B-148081/05, caratulado: “Prescripción Adquisitiva en Expte. B-148081/05: “SINGH, CARLOS HERNAN; SINGH, JUAN CARLOS c/ FARFAN, CLEMENTINA MARIA”, notifica de conformidad a lo establecido por el Art. 541 del C.P.C., la siguiente resolución: “en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, vieron el Expte. B-148.081/05 “Prescripción adquisitiva de inmuebles: Singh, Carlos Hernán y otro c/ Farfán, Clementina María” (dos cuerpos). Luego de deliberar conforme lo determina la ley adjetiva (artículo 362, inciso 4º del Código Procesal Civil), El Dr. Mateo dijo: …… Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Josefa Cruz (hoy sus cesionarios Juan Carlos Singh y Carlos Hernán Singh) en contra de Clementina Farfán. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble cuyo plano de mensura se encuentra aprobado por Resolución Nº 05342 de fecha 23/09/05 por la Dirección General de Inmuebles; el que se individualiza como N-3646, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 125, Parcela 6, ubicado en Avenida España Nº 35 de la Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy. 2. Imponer las costas del juicio a la parte demandada. 3. Diferir la regulación de los honorarios hasta tanto se acompañen pautas objetivas para su cuantificación. 4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 5. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Juan Carlos Singh (D.N.I. Nº 8.282.000) y Carlos Hernán Singh (D.N.I. 22.188.162) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la actora. 6. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia; protocolícese informatícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Enrique R. Mateo- Jorge D. Alsina- Ante mí – Dr. Néstor de Diego- Secretario”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días haciéndose saber que se tendrá por notificado desde  la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.)- San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto de 2021.-

 

26/29 NOV. 01 DIC. LIQ. Nº 25215 $1.038,00.-