BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 01/12/21

CONTRATO SOCIAL DE “RESINBAT” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los señores, FRANCO FACUNDO CANO, D.N.I. Nº 39.738.352, edad veintidós  años, estado civil soltero, nacionalidad argentina, nacido el dieciocho de junio de mil novecientos noventa  y seis, de profesión comerciante, y FERNANDO JOSE MARIA CANO, D.N.I. Nº 31.817.173, edad treinta y tres años, estado civil soltero, nacionalidad argentina, nacido treinta de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco, de profesión comerciante, ambos con domicilio real en calle el Manzano 625, Barrio Chijra de esta Ciudad. Ambos hábiles para contratar y en pleno ejercicio de su capacidad, convienen la constitución de la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las siguientes cláusulas, y conforme la ley 19.550 y demás normativa vigente. PRIMERO: Denominación y Sede Social. La sociedad se denomina “RESINBATSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de  la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. Su sede social se constituye en calle Senador Pérez 150, Oficina 26, tercer piso, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy. SEGUNDO: Duración. El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios. TERCERO: Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: vender, comprar, distribuir, exportar e importar baterías, resinas, materiales eléctricos de vehículos y autopartes, así como instalar y reparar las mismas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato, con el fin de cumplir su objeto.

CUARTO: Capital Social. El capital social se fija en la suma de $150.000.- (pesos ciento cincuenta mil) divididos en 100 cuotas partes de $1.500 cada una en valor nominal. El socio y FERNANDO JOSE MARIA CANO, D.N.I. Nº 31.817.173, suscribe cincuenta y un (51) cuotas de capital, representativas en pesos setenta y seis mil quinientos ($76.500). El socio FERNANDO JOSE MARIA CANO, D.N.I. Nº 31.817.173, suscribe cuarenta y nueve (49) cuotas de capital, representativas en pesos setenta y tres mil quinientos  ($73.500). QUINTO: Cuotas Sociales. Las cuotas se integran en un veinticinco (25%) en dinero en efectivo por este mismo acto. Es decir, los socios integran en proporción a su participación la suma de pesos treinta y siete mil quinientos ($37.500) que se justificará mediante la respectiva boleta de depósito en el Banco Macro SA., sucursal Tribunales. El saldo del capital no integrado, es decir la suma de pesos ciento doce mil quinientos ($112.500), los socios se comprometen a integrarlo también en efectivo en el plazo de un año, desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Las cuotas son libremente transmisibles. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550. SEXTO: Gerencia. La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y 9 del Decreto Ley 5965/63. SÉPTIMO: Resoluciones. Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. OCTAVO: Fiscalización. La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará, al mismo tiempo, un síndico titular y un síndico suplente. NOVENO: Balance General. El ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración e incluirá la situación patrimonial y el estado de resultados del ejercicio correspondiente. El balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez días corridos a partir de la fecha fijada como reunión de socios no fuera objetado por la mayoría del capital social, cuyo planteo en su caso, deberá ser por escrito y fundado. El balance debe ser considerado dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio respectivo y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación. DÉCIMO: Utilidades y Pérdidas. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para remuneración de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Si el ejercicio arrojare perdidas, estas se cargarán sobre la reserva legal y en su defecto sobre futuras utilidades. DÉCIMO PRIMERO: Liquidación. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por el gerente o por la persona que designen los socios. En cuyo caso, el saldo, una vez realizado el activo y saldado el pasivo, se rembolsarán a los socios las cuotas de capital según valor actualizado a moneda constante y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a su participación. DÉCIMO SEGUNDO: Designación de Gerente. Por este mismo acto se designa como gerente y titular del órgano de administración de la sociedad a FERNANDO JOSE MARIA CANO, D.N.I. Nº 31.817.173, quien al suscribir la presente acepta formalmente y por este mismo medio el cargo designado.- DÉCIMO TERCERO: Designación de Apodera: Por este mismo acto se autoriza al socio gerente, el señor FERNANDO JOSE MARIA CANO, D.N.I. Nº 31.817.173 a ocurrir por ante escribano público autorizante en nombre y representación de la sociedad constituida en el presente acto, “RESINBAT S.R.L.”, con sede social en calle Senador Pérez 150 Oficina 26, tercer piso, de esta ciudad, y en tal carácter conferir PODER ESPECIAL para juicios y trámites administrativos a favor del Dr. FEDERICO RUIZ SAMAN, M.P. 2614. DÉCIMO CUARTO. Cláusula Transitoria. Hasta que se formalice y se cumpla la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio. Autorizase al  Dr. FEDERICO RUIZ SAMAN, M.P. 2614 a patrocinar y representar a la presente sociedad por ante dicho Registro a los efectos de realizar y gestionar todos los actos necesarios para cumplir dicha inscripción, en carácter de diligenciante. DÉCIMO QUINTO: Fuero Ordinario. Los conflictos de intereses y divergencias entre socios, sus herederos o legatarios que surjan del presente contrato serán sometidos a la jurisdicción de la justicia ordinaria renunciando expresamente a cualquier fuero de excepción o federal.- Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; y previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en forma legal, firman el mismo en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.- ACT. NOT. N° B 00496307- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO-TIT. REG. N° 9- S.S. DE JUJUY.-

 

LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

01 DIC. LIQ. Nº 24878 $769,00.-