BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 01/12/21
DECRETO ACUERDO Nº 4116-HF/2021.-
EXPTE Nº 500-475/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SET. 2021.-
VISTO:
Los Decretos Acuerdos N° 3789-H/2001, N° 1336‑HF/2016 y N° 2934-HF/2021, y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Acuerdo N° 3789-H/2001, se prohibió la compra de bienes de capital en todas las unidades de organización dependientes de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas y Sociedades del Estado, salvo expresa autorización por Decreto del Poder Ejecutivo.
Que, por Decreto Acuerdo N° 1336-HF/2016, se autorizó a los Ministros del Poder Ejecutivo y Secretaria General de la Gobernación, para la compra de bienes de capital hasta la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).
Que, por Decreto Acuerdo N° 2934-HF/2021, se estableció el monto tope de pesos cinco millones ($ 5.000.000) para compras o ventas directas.
Que, sin perjuicio del exhaustivo control, restricciones en compras de bienes de capital, y/o prohibición genérica salvo previa y expresa autorización en casos que corresponda, resulta procedente organizar y agilizar trámites administrativos del Poder Ejecutivo.
Que, atento a la continua variación de precios de los bienes de capital, resulta pertinente exceptuar de la prohibición genérica, a compras de bienes de capital que no superen el veinte por ciento (20 %) del monto fijado para las contrataciones directas, siempre que las unidades de organización cuenten con partida presupuestaria para atender la erogación, y con resguardo del Decreto Acuerdo 3716-H/78 “Reglamento de Contrataciones del Estado”.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 3789-H/2001, de fecha 3 de Agosto de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Dispónese la prohibición total de compra de bienes de capital en todas las unidades de organización dependientes de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas y Sociedades del Estado, salvo previo y expreso visado del Ministro de Hacienda y Finanzas. Con excepción de las que no superen el veinte por ciento (20%) del monto fijado para contrataciones directas y siempre que las unidades de organización cuenten con partida presupuestaria para atender la erogación.”-
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el Decreto Acuerdo N° 1336-HF/2016, de fecha 26 de Mayo de 2016.-
ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas operativas y reglamentarias necesarias.
ARTICULO 4°.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.‑
ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR