BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 01/12/21

DECRETO Nº 3951-S/2021.-

EXPTE Nº 714-486/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:

JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD

  1. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”

SUPRIMIR

Categoría   N° de Cargos

E (j-2)                                                          1
Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley 4418

Total                                                             1

 

CREAR

Categoría   N° de Cargos

A (j-2)                                                          1
Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley 4418                                                     1

ARTICULO 2°.- Téngase por designada a la Dra. Lucia Paula Guerrero CUIL N° 27­31061037-8, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de Medica Ginecóloga en la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 01 de octubre de 2018.‑

ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que se indican a continuación:

EJERCICIO 2021

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” ‘Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pasea la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR