BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/16

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 540-ISPTyV/2016.-

EXPTE. Nº  600-449/2016.-                                                              

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2016.-

VISTO:

La Resolución SUSEPU Nº 130 de fecha 30 de Mayo de 2016 y la Resolución Nº 230 ISPTyV de fecha 24 de Junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SUSEPU Nº 130/2016, la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones (SUSEPU) aprueba el Cuadro Tarifario a regir en el período Mayo a Julio de 2016;

Que mediante Resolución Nº 230-ISPTyV/2016 se instruye a la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones a suspender transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario referenciado ut supra, estableciéndose que para el período Mayo/Julio de 2016 debían aplicarse los valores del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución Nº 035-SUSEPU/2016 para el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2016;

Que resulta necesario sincerar las tarifas de servicios públicos,  ya que las mismas no reflejan la economía real;

Que se han superado los motivos que originaron dicha suspensión transitoria, y de continuar en suspenso la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución Nº 130-SUSEPU/2016, se afectará la gradualidad y razonabilidad en la actualización de la tarifa de energía eléctrica;

Que la suspensión transitoria establecida mediante Resolución Nº 230 ISPTyV/2016 genera un fuerte incremento de la deuda del Estado Provincial para con la Empresa Concesionaria del Servicio Público de la energía eléctrica; y asimismo resulta necesario dar cumplimiento a las obligaciones contractuales asumidas con la misma;

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 230-ISPTyV de fecha 24 de Junio de 2016 por la cual se instruye a la SUSEPU a dejar en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución Nº 130-SUSEPU/2016.-

ARTÍCULO 2º.-Déjese establecido que la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado para el período Mayo a Julio de 2016 deberá ser informada a los usuarios.-

ARTÍCULO 3º.- Previo registro, notifíquese a la SUSEPU. Dese a Boletín Oficial para su publicación en forma sintética. Pase a Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, cumplido, archívese.-  

 

Esc. Mario Alejandro Pizarro

Secretario de Energía