BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/16
RESOLUCION Nº 540-ISPTyV/2016.-
EXPTE. Nº 600-449/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2016.-
VISTO:
La Resolución SUSEPU Nº 130 de fecha 30 de Mayo de 2016 y la Resolución Nº 230 ISPTyV de fecha 24 de Junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SUSEPU Nº 130/2016, la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones (SUSEPU) aprueba el Cuadro Tarifario a regir en el período Mayo a Julio de 2016;
Que mediante Resolución Nº 230-ISPTyV/2016 se instruye a la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones a suspender transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario referenciado ut supra, estableciéndose que para el período Mayo/Julio de 2016 debían aplicarse los valores del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución Nº 035-SUSEPU/2016 para el período comprendido entre el 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2016;
Que resulta necesario sincerar las tarifas de servicios públicos, ya que las mismas no reflejan la economía real;
Que se han superado los motivos que originaron dicha suspensión transitoria, y de continuar en suspenso la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución Nº 130-SUSEPU/2016, se afectará la gradualidad y razonabilidad en la actualización de la tarifa de energía eléctrica;
Que la suspensión transitoria establecida mediante Resolución Nº 230 ISPTyV/2016 genera un fuerte incremento de la deuda del Estado Provincial para con la Empresa Concesionaria del Servicio Público de la energía eléctrica; y asimismo resulta necesario dar cumplimiento a las obligaciones contractuales asumidas con la misma;
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 230-ISPTyV de fecha 24 de Junio de 2016 por la cual se instruye a la SUSEPU a dejar en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución Nº 130-SUSEPU/2016.-
ARTÍCULO 2º.-Déjese establecido que la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado para el período Mayo a Julio de 2016 deberá ser informada a los usuarios.-
ARTÍCULO 3º.- Previo registro, notifíquese a la SUSEPU. Dese a Boletín Oficial para su publicación en forma sintética. Pase a Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, cumplido, archívese.-
Esc. Mario Alejandro Pizarro
Secretario de Energía