BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 15/02/16

MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO Nº 040939/15

LDOR. GENERAL SAN MARTIN, 21 DIC. 2015.-

VISTO:

Que nuestro Municipio atraviesa una grave situación de crisis económica y financiera, y

CONSIDERANDO:

Que el rol del Estado Municipal tiene entres sus principales funciones la de garantizar y/o proveer los servicios esenciales para el desarrollo de la comunidad y el bien común;

Que la profunda crisis económico-financiera que afectan al Estado Municipal e incide en la sociedad de la ciudad de Libertador General San Martín, ponen en riesgo la prestación de estos servicios;

Que una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales; se puede “sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar dentro de los límites razonables-, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos”. Ello constituye el ejercicio de facultades indispensables para armonizar derechos y garantías individuales con las conveniencias generales;

Que cuando por razones de necesidad, se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y solo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación alguna de la normativa vigente en general y no la hay tampoco en particular del art. 17 de la Constitución Nacional; toda vez que se trata de una limitación temporal para superar o atenuar la crisis imperante;

Que el fundamento de la legislación de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, a fin de evitar poner en riesgo las garantías, la provisión de servicios y los derechos que el Estado asume;

Que la emergencia está implícita o sobreentendida en la Constitución, pues se basa en el principio de auto conservación del Estado (Art. 33 Constitución Nacional);

Que la situación económico-financiera actual revela un desequilibrio estructural y sistemático en las cuentas públicas, provocado, por un lado, por la falta de ingresos genuinos suficientes para brindar garantías y/o proveer servicios básicos para la sociedad, y por otro lado, debido a que los derechos conquistados por los egresos no son materia de ajuste;

Que la administración del Estado municipal no contempla la posibilidad de tomar recursos financieros para solventar gastos corrientes, tal se encuentra expresado en la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 66º sobre empréstitos;

Que las herramientas económicas que dispone el municipio para obtener mayores ingresos se encuentran acotadas a la Ordenanza Fiscal Impositiva, debido a que la administración municipal no contempla otros instrumentos por fuera de dicha ordenanza que brinden una autonomía económica capaz de asistir coyunturas financieras desfavorables;

Que los egresos públicos no son sujeto de ajuste para desmantelar los derechos conquistados de las mayorías, y por lo tanto resultan inflexibles ante las necesidades básicas que debe afrontar el municipio para garantizar su normal funcionamiento;

Que la situación económico-financiera del municipio se encuentra comprometida por la deuda heredada hasta el cambio de autoridades en el ejercicio 2015, que alcanza los $11.788.905, hecho que compromete las cuentas municipales en función de la exigibilidad de corto plazo de dichas deudas;

Que la contabilidad de la Municipalidad al momento de entrar las nuevas autoridades se encuentra sin registrar todo el periodo 2015, lo que hace imposible verificar la verosimilitud de la nomina de deudores que posee el Municipio.

Que, de acuerdo al informe presentado por Contaduría Municipal, se encontraron varios expedientes incompletos o con formularios firmados en blanco.

Que en Tesorería Municipal, se detectaron cheques librados sin que se encuentren físicamente los respectivos expedientes que permiten ordenar el libramiento de dichos pagos, como así también se detectó cheques sin fondos o rechazados por los bancos en donde el Municipio posee cuentas corrientes.

Que, todo esto conlleva al incumplimiento de pago por parte del Municipio a los diferentes proveedores de Insumos, Equipamientos y Servicios prestados por terceros y pautados por los actos administrativos correspondientes, con el inmediato cese de las prestaciones por parte de estos últimos. La situación irregular arriba mencionada origina periodos de discontinuidad en la prestación de los servicios y la potencial e inminente interrupción de los mismos que deben ser garantizados por el Estado Municipal.

Que las situaciones descriptas anteriormente requieren la adopción de medidas extraordinarias para su superación;

Que la sanción de la Emergencia no trata de sustituir las competencias legislativas, ni de excluir de las funciones de contralor y/o fiscalizador institucional, sino de brindar al Departamento Ejecutivo las herramientas que le permitan superar con mayor celeridad la situación extraordinaria planteada;

Que no puede desconocerse que en situaciones como las padecidas por nuestro Municipio se requiere del aporte que cada uno puede brindar como miembro del cuerpo social;

Que la emergencia pública en la que se encuentra la municipalidad de Libertador General San Martín, pone en severo riesgo el aseguramiento del régimen municipal que las normas constitucionales y provinciales garantizan a los ciudadanos;

Que no se afectará sustancialmente ningún derecho subjetivo o interés legítimo, solamente se implementara un reordenamiento de la Municipalidad de Libertador General San Martín en virtud de los desequilibrios del municipio en todos sus aspectos y esencialmente en lo económico-financiero;

Que de no tomarse medidas tendientes a subsanar la situación de emergencia planteada, la consecuencia será no solo la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones dinerarias, sino además la imposibilidad de brindar los servicios locales esenciales;
Por todo ello, el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, en uso de sus atribuciones DECRETA:

CAPITULO I

EMERGENCIA PÚBLICA.  EXTENSIÓN Y ALCANCES

ARTÍCULO 1º: Declarase el estado de Emergencia Económica y Financiera del Municipio de Libertador General San Martín, hasta el día 31 de Diciembre de 2016.- El Departamento Ejecutivo podrá darlo por concluido antes de esa fecha o prorrogarlo hasta un (1) año más, si considera que los hechos que provocan el presente estado de emergencia fueron superados o no.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo podrá establecer regímenes generales o particulares de compensación de deudas y créditos del Tesoro Municipal con otros entes no financieros del sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o comunal y con aquellos en que el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunal tenga participación mayoritaria en capital o en formación de la voluntad societaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ellos. La facultad enunciada precedentemente puede alcanzar a deudas y créditos a vencer.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo podrá reprogramar plazos y a resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, siempre que ello implique una mejora para el Municipio respecto de la situación de emergencia considerada. Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes objeto de cada concesión. Se considera que la emergencia declarada por esta ordenanza constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones o indemnizaciones a cargo del Municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.

ARTÍCULO 4º: Las resoluciones previstas en el artículo precedente no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de partes que se sostenga en el principio del sacrificio compartido.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo podrá renegociar, rescindir o adecuar contrataciones, siempre que ello implique una mejora para el Municipio respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, o para hacer frente a situaciones de emergencia o desastre o -en cualquier caso-.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá incorporar a la cuenta de ingresos de libre disponibilidad de los recursos percibidos por el pago de honorarios y sentencias judiciales y que correspondan al Municipio.

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de saneamiento económico-financieros con entidades financieras y/o no financieras del sector público o privado.

ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo, mientras dure la emergencia económica del Municipio, podrá efectuar la venta de bienes muebles innecesarios, previo acuerdo con el Departamento Deliberativo, el cual deberá emitir dictamen dentro de los diez (10) días hábiles de haber recibido los antecedentes, fundamentos y demás requisitos legales que correspondan. De no pronunciarse en dicho lapso, se entenderá que el Departamento Ejecutivo queda facultado para proceder a la venta de los mismos.

CAPITULO II

DEUDAS PROVENIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES

ARTÍCULO 9º: Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero dictadas contra la Municipalidad de Libertador General San Martín, deberán ajustarse a las disposiciones del código contencioso administrativo. Las que ya hubieran agotado el procedimiento establecido en la normativa provincial, se regirán por lo dispuesto en los artículos del presente título.

ARTÍCULO 10º: Convóquese a todos las personas que tengan a su favor sentencia firme condenatoria contra la Municipalidad de Libertador General San Martín para que se presenten en el domicilio de esta Municipalidad, sito en calle Belgrano Nº 350, a los efectos de cumplir con el procedimiento de ordenamiento de sentencias de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 11º: Cada una de las personas que se presente deberá acompañar dos (2) fotocopias de la sentencia y cédula de notificación, certificadas por el juzgado que ha dictado la misma.

ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar un Registro de Ordenamiento de Sentencias Atrasadas, el que deberá contener, monto, causa, profesional que actuara en representación de la Municipalidad de Libertador General San Martín, profesional que representara a quien hubiera obtenido la sentencia a su favor.

ARTÍCULO 13º: Se establece como límite máximo el plazo de dos (2) meses para la presentación de solicitudes de verificación de acreencia, una vez promulgada la presente. Este plazo podrá ser extendido por única vez y en igual lapso de tiempo por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 14º: Recibida la documentación el encargado de la verificación de las acreencias formará un legajo con copia.

ARTÍCULO 15º: Una vez armado el legajo y dentro de los diez (10) días de haberse recibido la solicitud, el encargado de la verificación enviará a la Comisión de Ordenamientos de Sentencias el legajo correspondiente para que esta lo someta a análisis y dictamen. La comisión estará integrada por un (1) representante de la Secretaría de Hacienda, un (1) representante de la Secretaria de Gobierno, un (1) representante de la Fiscalía Municipal, y un (1) representante del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 16º: La Comisión de Ordenamientos de Sentencias recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles administrativos para expedirse sobre cada legajo que reciba. Se establece como plazo tentativo para la emisión del dictamen noventa (90) días hábiles, desde la presentación de la misma.

ARTÍCULO 17º: Vencido el término fijado en el artículo anterior, la Comisión de Ordenamiento de Sentencias emitirá un dictamen que deberá contener: a) Monto total de las sentencias firmes en contra de la Municipalidad de Libertador General San Martín al día 10 de diciembre de 2015. b) Incidencia del monto total adeudado sobre el presupuesto global de la Municipalidad de Libertador General San Martín. c) Posibilidad de pago en los ejercicios venideros y porcentaje máximo que pueda comprometer el municipio para afrontar el pago de las sentencias firmes a que se refiere el presente capitulo. d) Propuesta de pago individual a cada uno de los beneficiarios de las sentencias firmes, como también de los profesionales intervinientes en los juicios en donde recayera la sentencia.

ARTÍCULO 18º: Una vez evacuado el dictamen establecido en el artículo anterior, que deberá ser firmado por lo menos por dos (2) de los miembros de la Comisión de Ordenamientos de Sentencias, el mismo deberá ser enviado al Concejo Deliberante de Libertador General San Martín para su tratamiento. El concejo podrá prestar conformidad total o parcial al dictamen, dictando una ordenanza expresando la voluntad del cuerpo.

CAPITULO III

DEUDAS PROVENIENTES DE PROVEEDORES QUE NO SE ENCUENTREN EN GESTIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 19º: Convóquese a todos los acreedores de la Municipalidad de Libertador General San Martín, para que se presenten en el domicilio de esta municipalidad, sito en calle Belgrano N° 350, a los efectos de cumplir con el procedimiento de verificación de acreencias que posean contra esta Municipalidad y cuya fecha sea anterior al día 10 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 20º: Cada uno de los acreedores que se presente deberá acompañar la siguiente documentación: a) Formulario de verificación de la acreencia reclamada, confeccionado y entregado sin cargo a los reclamantes por la Municipalidad de Libertador General San Martín. b) Dos (2) fotocopias firmadas por el titular de la acreencia donde esté instrumentada la deuda que se reclama. Como mínimo el título donde el peticionante reclame su acreencia debe estar respaldado por el correspondiente remito y su consecuente factura. Tanto el remito como la factura deberán cumplir todas las disposiciones vigentes en cuanto a las formalidades impuestas por la AFIP y/o el organismo encargado de su control.

ARTÍCULO 21º: Se establece como límite máximo el plazo de 4 meses contados a partir de la publicación del presente decreto, para la presentación de solicitudes de verificación de acreencias. Esta fecha podrá ser modificada sólo por el Departamento Ejecutivo en caso de necesidad y a los efectos de una mejor evaluación de las acreencias.

ARTÍCULO 22º: Recibida la documentación, el encargado de la verificación de las acreencias formará un legajo con copia. El legajo contendrá pedido de verificación de acreencia presentado por el acreedor, fotocopia del título o documento en que se funde el reclamo.

ARTÍCULO 23º: Una vez armado el legajo en las condiciones del inciso anterior (4) y dentro de los diez (10) días hábiles de haberse recibido la solicitud, el encargado de la verificación enviará a la Comisión de Regularización de Deudas el legajo correspondiente para que esta lo someta a análisis y dictamen. La comisión estará integrada por tres miembros: un (1) representante de la Secretaría de Hacienda, un (1) representante de la Secretaria de Gobierno, un (1) representante de la Fiscalía Municipal, y un (1) representante del Concejo Deliberante. La designación de los miembros y lo relativo al funcionamiento de la comisión corresponderá al Intendente Municipal.

ARTÍCULO 24º: La Comisión de Regularización de Deudas recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un plazo mínimo de diez (60) días hábiles administrativos para expedirse sobre cada legajo que reciba. Se establece como plazo tentativo para la finalización de las actividades y emisión del dictamen el día 30 de diciembre del 2016, sujeto este plazo a lo dispuesto en la primer parte del presente. A los efectos de evaluar el pedido de verificación de la acreencia la comisión tendrá y podrá utilizar las facultades de fiscalización, verificación y control que las ordenanzas municipales le otorgan, como también las contenidas en la normativa provincial aplicable y las que la doctrina y jurisprudencia hayan aceptado.

ARTÍCULO 25º: Vencido el término del anterior, la Comisión de Regularización de Deudas emitirá un dictamen que deberá contener informes sobre los siguientes puntos: a) Análisis de los comprobantes presentados; b) Asentamiento en los libros contables respectivos (tanto de la Municipalidad como del presunto acreedor); c) Persona que autorizó la compra; d) Persona que retiró lo comprado; e) Remito firmado y nombre del firmante; f) Pagos parciales y asentamiento en los libros contables; g) Dictamen acerca de la verosimilitud, viabilidad y certeza de la deuda reclamada; h) Conclusión acerca de la legitimidad y legalidad de la acreencia presentada para su cobro.

ARTÍCULO 26º: Una vez emitido el dictamen, la Comisión de Regularización de Deudas citará al titular de la acreencia para informarle el resultado de la reclamación efectuada. En caso de que la Municipalidad verifique que la deuda reclamada es real, y que la misma fue contraída de acuerdo a las disposiciones legales y por quienes pueden obligar a la Municipalidad, dispondrá y facultará a la Comisión de Regularización de Deudas para que de común acuerdo con cada acreedor se llegue a una forma de pago.

ARTÍCULO 27º: Si al momento de presentarse el acreedor la deuda estuviere en gestión judicial, deberán distinguirse dos supuestos: a) Si se tratan de deudas que se encuentren en gestión judicial y no se han obtenido sentencia firme; o b) Si se tratan de deudas que se encuentran en gestión judicial y que han obtenido sentencia firme, c) En el supuesto del apartado a) se aplicará lo dispuesto para las deudas que no se encuentran en gestión judicial y que se regulan por los Artículos 19º a 26º del presente Capítulo. d) En el supuesto del apartado b) cumplir con la sentencia.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 28º: La Comisión de Regularización de Deudas mencionada en los CAPÍTULOS II Y III se trata de un solo organismo que procede de diferente manera de acuerdo al origen de la deuda verificada.

ARTÍCULO 29º: Para garantizar el pago de las acreencias ocasionadas por el presente Decreto, se constituye un fondo de garantía especial compuesto por el 10% de la recaudación de tributos de origen municipal rendidos a Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 30º: No estará alcanzada por el presente Decreto la relación contractual del Municipio con los trabajadores, ni los salarios de los mismos.

ARTÍCULO 31º: El Departamento Ejecutivo podrá adherir total o parcialmente a las disposiciones similares a la presente que dictare el Gobierno de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 32º: Las disposiciones del presente Decreto son de orden público y entrarán a regir a partir de su publicación.

ARTÍCULO 33º: Las disposiciones del presente Decreto pasan ad-referéndum del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 34º: Publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.

 

Ing. Oscar R. Jayat

Intendente

15 FEB. LIQ. Nº 123036 $210,00.-