BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/16

Icon_PDF_6DECRETO Nº 1990-S/2016.-

EXPTE. Nº 0660-641/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SET. 2016.-

VISTO:

El Decreto N° 438-DEyP/2016, de fecha 12 de Enero de 2016, mediante el cual se reglamenta la Ley N° 5891, y se promueven las acciones necesarias y suficientes a los efectos de iniciar e implementar la Agencia Provincial de Desarrollo Económico;

CONSIDERANDO:

Que, por una omisión involuntaria de redacción en dicho dispositivo legal, se omitió establecer que el Síndico percibirá igual remuneración que los Vocales del Directorio del “Banco de Acción Social en proceso de transformación en Banco de Desarrollo de Jujuy”;

Que, por lo expresado corresponde proceder a la rectificación del Decreto N° 438-DEyP/2016;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Rectificase el Artículo 5° del Decreto N° 438-DEyP/2016, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.-Establecer que las retribuciones que perciben los miembros del Directorio “Banco de Acción Social en proceso de transformación en Banco de Desarrollo de Jujuy” se realicen de la siguiente manera: Presidencia una retribución mensual igual a la categoría máxima correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 más un 10% y para el caso de los Vocales y el Síndico de un 5% más del mencionado haber (siempre excluidos los conceptos  de carácter subjetivo). Asimismo y en cuanto a la situación laboral del personal de la Institución será categorizada y remunerada de acuerdo a la función específica y efectiva que éstos desempeñen, estableciendo la íntegra aplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 para los que cumplan funciones dentro de la Agencia de Desarrollo Económico y del Convenio de ALEARA (SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR) para aquellos que cumplan funciones en Casinos y Anexos Tragamonedas”.-

ARTICULO 2º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en forma integral, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Secretaría General de la Gobernación a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrolló Económicos  Producción, a sus efectos.‑

 

CPN. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR