BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 26/11/21

El Dr. Jose Alejandro Lopez Iriarte, Vocal de la Sala Primera de la Camara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. N° C-152857/2019, caratulado: “Daños y Perjuicios: LLAMPA ANGEL CALIXTO c/ CUTILI RICARDO; CUTILI, IVANA ANTONELLA MILENA, hace saber del siguiente proveido: “San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2020.- 1) Téngase por cumplida la intimación dispuesta al Dr. Gualampe a fs 18 y de la demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios en contra de RICARDO CUTILI e IVANA ANTONELLA MILENA CUTILI córrase traslado en el domicilio denunciado y con la copias respectivas de la demanda para que la conteste  en el plazo de quince días (15); bajo apercibimiento de tenérsela por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera se lo notificara mediante  Ministerio de Ley, (art. 2, 54 y 154 del CPC).- 2) Notificaciones en Secretaria, los días martes y  jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado.- 3) Notifíquese por cédula. Dr. Esteban Javier Arias Cau- Vocal- ante mi Dr. Ignacio Guesalaga- Secretario.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un Diario local, haciendose saber que se tendra por notificado desde la ultima publicación de los mismos (Art. 162 del C.P. Civil).- San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2.021.-

 

24/26/29 NOV.  LIQ. Nº 26093-26018 $1.038,00.-