BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 26/11/21

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1, secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-134744/19/19, caratulado: “Ejecutivo: OCAMPO, JUAN CARLOS c/ ALAVAR FELIZ”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 12 de abril del 2019.- I.-Tengo por presentado al Sr. OCAMPO JUAN CARLOS por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. Pucheta Luis Manuel, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II.-Atento a lo previsto en los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de mando Sr. ALAVAR FELIZ D.N.I. N° 12.007.522 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil ($35.000) en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Diez Mil Quinientos ($10.500) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trabase Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- III.- Asimismo, córrase traslado del pedido de interés con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, Bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.-V.- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. – VII.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco dias.- San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre del 2021.-

 

24/26/29 NOV.  LIQ. Nº 26190 $1.038,00.-