BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 19/11/21

Cámara de Apelaciones Civil y Comercial- SALA II- Vocalía  4, en el Expte. N° 15679/2018: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN C-018117/13 ACCION REIVINDICATORIA: AGUILAR CLAUDIA MARIA ISABEL; AGUILAR JOSE LUIS FERNANDO; y OTROS C/ RODRIGUEZ ESTELA HEBE”, emplaza por treinta días a la Sra. CECILIA BELEN MOLINA RODRIGUEZ o CECILIA BELEN MOLINA, D.N.I. Nº 28.537.323, C.I. Nº 7.181.481, y demás Herederos de la causante Sra. ESTELA HEBE RODIRGUEZ, D.N.I. Nº 5.730.885. Asimismo, notifica la siguiente sentencia: “Salvador de Jujuy, a los 13 días de noviembre del año dos mil diecinueve… Por todo ello la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy: Resuelve: 1.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Martín Modena, por sus propios derechos a fs. 212/214 de autos y en su mérito revocar los puntos 1, 2, 3 y 5 de la providencia de fecha 26 de abril de 2018 y su resolución aclaratoria de fecha 03 de julio de 2018 que obran a fs. 164 y 205 respectivamente.- 2.- Regular los honorarios por la labor profesional desplegada en primera instancia para el Dr. Martín Modena, para lo cual se tuvo en cuenta la tasación judicial obrante a fs. 141/149 de autos, que la acción entablado tuvo por objeto el 50% del inmueble tasado, la labor profesional desplegada, el mérito y la eficacia de la defensa, el éxito obtenido, las etapas en las que intervino y los arts. 17, 23, 23, 25, 31 y 65 de la ley 6112), de la siguiente manera: a) Por el juicio principal tramitado por Expte. Nº C-018117/13: “Reivindicación: Aguilar Claudia María Isabel; Aguilar José Luis Fernando; Aguilar Néstor Enrique Javier; Aguilar Elizabeth María Luisa c/ Rodríguez, Estela Hebe”, la suma de $233.217,50; b) Por el incidente de nulidad tramitado por Expte. Nº C-061952, la suma de $46.643,5, conforme arts. 52 y 53 ley 6112; c) Por la medida cautelar de prohibición de innovar tramitada por Expte. Nº C-063858, la suma de $46.643,5, de conformidad al art. 40 ley 6112; d) Por el incidente de ejecución de sentencia tramitado por Expte. Nº C-79476, la suma de $73.852, de conformidad art. 44 ley 6112; d) Todos estos importes fijados por la primera instancia, devengan un interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anula, vencida a treinta días que cobra el Banco de la Nación (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) desde la fecha de la providencia de regulación de los honorarios del 26 de abril de 2018 y hasta su efectivo pago, de conformidad al art. 57 ley 6112.- 3.- Imponer las costas de la instancia de apelación por el recurso interpuesto por el Dr. Martín Modena, a cargo de los apelados actores vencidos- Aguilar Claudia María Isabel; Aguilar José Luis Fernando; Aguilar Néstor Enrique Javier y Aguilar Elizabeth María Luisa-, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. Imponer por el orden causado las costas generadas por el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rubén Gerardo Carlos a fs. 236 por la representación acreditada.- 4.- Regular los honorarios por toda la labor profesional desplegada en la instancia de apelación para los Dres. Martín Modena y Rubén Gerardo Carlos en las sumas de $24.021 y $16.814 respectivamente, conforme art. 32 ley 6112.- Estos importes devengarán interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días que cobra el Banco de la Nación (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) en caso de mora y hasta su efectivo pago.- 5.- Registrar, agregar copia en autos y notificar.- Fdo. Dra. María V. González De Prada, Pte. de trámite. Dra. Liliana E. Bravo- Juez. Ante mí: Dra. Graciela Florencia Cuello- Prosecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2021.-

 

15/17/19 NOV. LIQ. Nº 26024 $1.038,00.-