BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 17/02/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA  DE

LEY Nº 5905.-

“DE PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA”

ARTÍCULO 1º.- Modifíquense los Artículos 2 y 6 de la Ley Nº 5712, Modificatoria de la Ley Nº 5551 “Declarativa del Estado de Emergencia del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.- En función del Artículo  anterior, autorízase la circulación de unidades automotor que se encuentran afectadas al servicio de líneas regulares de transporte automotor de pasajeros, hasta un tope de antigüedad de catorce (14) años, en caso de tratarse de unidades de servicios en corredores Nivel Uno, y hasta un máximo de dieciséis (16) años, de tratarse de unidades de servicios en corredores Nivel Dos.”

“Artículo 6.- Fijase la siguiente antigüedad tope para la inscripción de unidades destinadas al servicio público de pasajeros por automotor de líneas regulares de carácter provincial:

  1. Corredores Nivel Uno: diez (10) años
  2. Corredores Nivel Dos: doce (12) años”.

ARTÍCULO 2º.- Con las modificatorias introducidas en la presente, se prorroga la vigencia de la Ley Nº 5551 y las  Leyes Nros. 5584, 5672, 5712 y 5902 que la prorrogan, modifican y completan, por el término de dos (2) años a partir del 01 de Enero de 2016.-

ARTICULO 3º.- La presente Ley, suspende durante su vigencia, cualquier otra disposición que se oponga a la misma.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Enero de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-14/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5905.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ENE. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimientos. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR