BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 17/11/21

Nº 268.- Escritura Numero Doscientos Sesenta y Ocho.- Sección “A”.- Reconducción de “AÑOS LUZ HORIZONTE S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veintitrés días del mes de Diciembre del año Dos mil veinte, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores HUGO AGUILAR, Documento Nacional de Identidad número Once millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro, nacido en fecha 22/11/1955, argentino, casado en primeras nupcias con María Mercedes Del Frari, con domicilio legal en calle Las Heras Nº 760 de esta Ciudad; y MARIA MERCEDES DEL FRARI, Documento Nacional de Identidad número Seis millones doscientos treinta y cinco mil setecientos noventa y tres, nacida en fecha 14/07/1950, argentina, casada en primeras nupcias con Hugo Aguilar, con domicilio legal en calle Necochea Nº 248, Barrio Centro de esta Ciudad; ambos mayores de edad, hábiles y personas identificadas conforme la legislación vigente por ser de mi conocimiento- art. 306, inciso b del C.C. y C.N.- Intervienen los nombrados en nombre y legal representación de “AÑOS LUZ HORIZONTE S.R.L.”, CUIT Nº Nº 30-71161817-8, con domicilio legal y social en calle Necochea Nº 248, Barrio Centro de esta Ciudad, en su carácter de únicos socios, y justifican la existencia legal de la firma y el carácter invocado con la siguiente documentación: 1) Instrumento Privado de Constitución de fecha 15 de Octubre de 2010, con firmas certificada por el Escribano Rodrigo Sueiro Sueiro, Adscripto al Registro Notarial Nº 3, con asiento en esta ciudad, el cual consta inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio: 291, Acta Nº 291 del Libro III de SRL y con copia bajo Asiento: 71, al Folio 505/509, al Legajo: XV, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 26 de Noviembre de 2010; 2) Instrumento privado de cesión de cuotas sociales de fecha 07 de Marzo de 2013, con firmas certificadas por el Escribano Mario Alejandro Pizarro, Titular del Registro Notarial Nº 3, con asiento en esta ciudad, el cual consta inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy con copia bajo Asiento: 32, al Folio 203/205, al Legajo: XVI, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 10 de Julio de 2013; 3) Acta Nº 12 de fecha 08 de Junio de 2015 de Modificación de Plazo, con firmas certificadas por la Escribana actuante, el cual consta inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy con copia bajo Asiento: 65, al Folio 581/585, al Legajo: XVIII, Tomo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 23 de Noviembre de 2015; 4) Acta de Reunión de Socios Nº 5 de fecha 27 de Agosto de 2012, de Aumento de Capital, el cual consta inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy con copia bajo Asiento: 69, al Folio 605/607, al Legajo: XVIII, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 23 de Diciembre de 2015; 5) Instrumento privado de cesión de cuotas sociales de fecha 30 de Diciembre de 2015, con firmas certificadas por el Escribano Guillermo Francisco Ricci; 6) Instrumento privado de Rectificatoria de instrumentos de fecha 15 de Septiembre de 2016, con firmas certificadas por la Escribana Andrea Romero Zampini y el Escribano Guillermo Francisco Ricci, éstos instrumentos constan inscriptos en el Registro Público de Comercio de Jujuy con copia bajo Asiento: 13, al Folio 202/210, al Legajo: XX, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 08 de Mayo de 2017; y 7.-)  Acta de Asamblea N° 12 de Modificación de plazo de fecha 08/06/2015, con firmas certificadas por la Escribana actuante, el cual consta inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy con copia bajo Asiento: 65, al Folio 581/585, al Legajo: XVIII, Tomo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 23 de Noviembre de 2015; documentos que otorgan facultades suficientes y necesarias para este otorgamiento, los que en fotocopia certificada se incorporan al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura Pública.- Y los comparecientes declaran: -que prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaría y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; -que son los únicos integrantes de la sociedad que gira bajo la denominación de “AÑOS LUZ HORIZONTE S.R.L.”, todo lo cual acreditan y justifican con la documentación ya mencionada; y -que a la fecha no se registran sobre ellos restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad; doy fe.- Declaraciones de las Partes: Los señores maría Mercedes Dell Frari y Hugo Aguilar, en el carácter invocado, manifiestan: PRIMERO: I. Que “AÑOS LUZ HORIZONTE S.R.L.” fue constituida originariamente con un término de duración de 5 años, a contar de la inscripción registral operada el 26/11/2010. II. Que con fecha 08/06/2015 la sociedad dispuso la prórroga del término de duración por 5 años a contar de la inscripción registral operada el 23/11/2015, por lo cual el término social quedó extendido hasta el 23/11/2020. III. Que como consecuencia de ello en esta última fecha se produjo la disolución automática de la sociedad por vencimiento del término de duración conforme lo dispone el art. 94, inc. 2, de la ley 19.550. SEGUNDO: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricción ni limitaciones y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares.- De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular.- TERCERO: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente, por las actividades desarrolladas por la sociedad, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo.- CUARTO: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación.- QUINTO: Que todos los comparecientes constituyen el cien por ciento del capital social de la entidad, razón por la cual por unanimidad RESUELVEN RECONDUCIR el término de la misma por el plazo de 5 AÑOS, que se contarán a partir de la inscripción registral de la presente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que se hubieren incurrido a partir del momento disolutorio, conforme lo dispone el art. 99 de la ley 19.550. SEXTO: Como consecuencia de lo resuelto, también Resuelven modificar la cláusula Cuarta del contrato social la cual queda redactada en los siguientes términos: “Cuarta: La duración de la sociedad fue establecida originariamente en 5 años, a contar del 26/11/2020. Posteriormente el término fue prorrogado por 5 años. Por Reconducción se fija el Término de Duración Social en 5 años, a contar de la inscripción de este instrumento en el Registro Público de Comercio”. Apoderamiento: Los comparecientes facultan a la escribana interviniente y/o al Escribano Guillermo Francisco Ricci, para que realice todos los trámites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente en el Registro Público de Jujuy.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay dos firmas ilegibles, ante mí Andrea Romero Zampini, está mi sello notarial.- Concuerda con su Escritura Matriz, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.- Expido éste Primer Testimonio en tres fojas de Actuación Notarial números B-00133399, B-00133400 y B-00133401, para “AÑOS LUZ HORIZONTE S.R.L.”, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI-TIT. REG. N° 45- S.S. DE JUJUY.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

17 NOV. LIQ. Nº 26120 $507,00.-