BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 03/04/06
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16-0-5327-00-2.005.-
DECRETO N° 0476.05.007 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Mayo 2005.-
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA
ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley, la Ordenanza N° 4255/2.005, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 3 celebrada el día 14 de Abril de 2.005, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 3836/89 que adecua el Artículo 49° Inciso a) del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 430/82) a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo 104° en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos, y Otros Servicios por el período 2001, a las personas Jubiladas y Pensionadas de escasos recursos económicos, debidamente acreditados su condición como tal por los inmuebles de su propiedad, cuya nómina, datos y cuotas exentas se detallan en el Artículo 1° de la citada Ordenanza.
Arq. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
03 ABRIL S/C








