BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 17/11/21

Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, en el Expte. C-185897/2021 caratulado: “PEDIDO DE QUIEBRA: AVILA, MIGUEL ANGEL” hace saber que se han dictado las siguientes resoluciones: San Salvador de Jujuy, 05 de noviembre de 2021…Resuelve: 1.-) Declarar el estado de Quiebra del Sr. MIGUEL ANGEL AVILA, DNI Nº 28.375.953, CUIL Nº 23-28375953-9, Argentino, con domicilio en Rancagua Nº 2935,  Huaico Hondo, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy. 2.-) Hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares solicitadas por el promotor de autos, y en consecuencia, librar oficio al Servicio Penitenciario Federal (Centro Federal Penitenciario del Noroeste Argentino Nº 3, Güemes- Salta), a fin de ordenar se abstenga de deducir, retener, descontar y/o debitar sobre los haberes y/o remuneraciones que deba abonar al Sr. MIGUEL ANGEL AVILA, DNI Nº 28.375.953, CUIL Nº 23-28375953-9, correspondientes a las liquidaciones sucesivas a la fecha de la presente, siempre que los mismos se traten de débitos, deducciones, retenciones y/o descuentos que tengan a cobrar los terceros (sean estos Asociaciones de trabajadores, profesionales, sindicales y/o financieras) exceptuándose las retenciones de ley aportes jubilatorios, obra social provincial, seguro de vida, cuotas alimentarias, etc.. Líbrese asimismo, oficio al Banco Nación S.A. con idénticos fines, haciéndoles saber asimismo de la presente declaración de quiebra con trascripción de lo aquí dispuesto. A lo demás solicitado no ha lugar por improcedente. 3.-) Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes del fallido, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles del fallido, constituyéndose en el domicilio del quebrado supra mencionado, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los artículos 177 a 181 de la ley de concursos y quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.- 4.-) Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, y siendo que la declaración de quiebra importa el “desapoderamiento” de todos los bienes embargables (Arts. 106 y sgtes. de la ley 24.522) y que no se encuentren excluidos (art. 108 de la ley 24.522) considero que las remuneraciones obtenidas por la fallida (Art. 104 de la ley 24.522) no son de su libre disponibilidad. En consecuencia, siendo que la fallida se encuentra bajo relación de dependencia pública con Servicio Penitenciario Federal (CUIT 30-54667154-9), corresponde incautar las remuneraciones que perciba la quebrada desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su “rehabilitación” sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente, montos que deberán ser depositados mensualmente a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro Sucursal Tribunales.-5.-) Ordenar la  anotación de la quiebra y la Inhibición Gral. de bienes del fallido en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás Órganos Jurisdiccionales,  a la Dirección de Inmuebles de la Pcia., a los Registros de Propiedad del Automotor; Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales…. y créditos prendarios, Registro de Marcas y señales, entidades bancarias, etc..-6.-) Fijar Audiencia para el sorteo del Sindico  para el día 09 del mes de NOVIEMBRE del cte. año a horas 9.00, la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por Acordada de fecha 12 de Junio de 1.996, librándose el correspondiente oficio.-7.-) Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al síndico designado que deberá recibirse del cargo ante el actuario con las formalidades y prevenciones de ley  y denunciar en el término de un (1) día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos.-8.-) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen los bienes de aquel al síndico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención.-9.-) Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el Art. 86 de la L.C.y Q.-10.-) Tener por constituido como domicilio procesal el de su patrocinante, sito en Calle Independencia Nº 820 de ésta Ciudad. -11.-) Fijar el día 15 de Diciembre del cte. año como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 2 de Marzo del año 2022 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales  y el día 13 de Abril del año 2022 para la presentación del Informe general.-12.-) Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad del fallido (art.88 inc.10 L.C.) bajo apercibimiento de su remoción.-13.-) Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta donde se depositan sus haberes, la que deberá ser denunciada por el presentante en el término de cinco (5) días, siendo su único ingreso y por su carácter de inembargable (Ley Nacional Nº 24.241 y en concordancia con el Art. 108 inc. 2 y 7 de la L.C.Q.), por cuanto corresponde incautar las remuneraciones que perciba la quebrada desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su “rehabilitación” sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente. A tal fin ofíciese a l Banco Nación S. A.-14.-) Establecer expresa prohibición de realizar pagos al fallido, los que de hacerse, carecerán de eficacia (art.88 inc.5 de la L. C. y Q.).-15.-) Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.-16.-) Ordenar al MIGUEL ANGEL AVILA, DNI Nº 28.375.953, CUIL Nº 23-28375953-9, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica. Asimismo, se hace saber al fallido, y personas comprendidas en el art. 102 de la L.C.y.Q., que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.-17.-) Ordenar se oficie a los  Juzgados Federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas en contra del fallido conforme lo establece el art. 132 de la L.C.y Q. con las excepciones allí previstas.-18.-) Ordenar la publicación de Edictos en el Boletín oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días (art. 89 de la L.C.Q.).-19).- Intimase a la letrada a que en el término de cinco días, acredite los aportes de ley correspondientes a C.A.P.S.A.P. (Art. 22 inc “c” y “d” de la ley 4764/94) y estampilla profesional, bajo apercibimiento de comunicar a los organismos respectivos y de aplicar las sanciones pecuniarias que pudieren corresponder.20.-) formar el legajo previsto por el art. 279 de la LCQ, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, colocar el aviso en el Juzgado y recaratular como “Pequeña quiebra”.21.-) Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo, notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera. San Salvador de Jujuy, 04 de noviembre de 2021…Resuelve: 1.-Rectíficar por contrario imperio la fecha de la Sentencia de fs. 68/72, en lo que respecta a la fecha de creación, la que quedará redactada de la siguiente manera: “San Salvador de Jujuy, 03 de noviembre de 2021”. 2.-Tener por presentada en tiempo y forma la aclaratoria interpuesta por la Dra. Fernanda Jaquelina Soria respecto de la sentencia de fecha 03/11/21, en consecuencia, hacer lugar a la misma parcialmente. 3.-Rectificar por contrario imperio el punto 4.-) de la sentencia de fecha 05 de noviembre del corriente año, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “4.-) Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, y siendo que la declaración de quiebra importa el “desapoderamiento” de todos los bienes embargables (Arts. 106 y sgtes. de la ley 24.522) y que no se encuentren excluidos (art. 108 de la ley 24.522) considero que las remuneraciones obtenidas por la fallida (Art. 104 de la ley 24.522) no son de su libre disponibilidad. En consecuencia, siendo que la fallida se encuentra bajo relación de dependencia pública con Servicio Penitenciario Federal (CUIT 30-54667154-9), corresponde incautar el 20% de las remuneraciones que perciba la quebrada (conf. Art. 1, inc.2 Decreto N° 484/87), desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su “rehabilitación”, montos que deberán ser depositados mensualmente a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra al efecto en el Banco Macro Sucursal Tribunales. Rectificar por contrario imperio el punto 13.-) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “13.-) Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta donde se depositan sus haberes, la que deberá ser denunciada por el presentante en el término de cinco (5) días, siendo su único ingreso y por su carácter de inembargable (Ley Nacional Nº 24.241 y en concordancia con el Art. 108 inc. 2 y 7 de la L.C.Q.), por cuanto corresponde incautar el 20% de las remuneraciones que perciba la quebrada según legislación vigente (Decreto 484/1897 y decreto ley 6754/43 ratificado por ley 13894) desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su “rehabilitación”. A tal fin ofíciese al Banco Nación S. A.-“ 5.-Tener por cumplido lo dispuesto en el punto 9.-) de sentencia de fecha 03/11/21, en cuanto a la denuncia del n° de cuenta sueldo del Sr. AVILA. 6.-Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo, notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera. Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez. Ante mí: Dra. Valeria Bartoletti, Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre de 2021.-

 

12/15/17/19/24 NOV. S/C.-