BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 26/04/06
DECRETO-ACUERDO Nº 5345 – PI.-
SAN SALVADOR DE JUJUY; 25 ABR. 2006.-
VISTO:
La situación presentada en diferentes barrios de la ciudad capital a consecuencia de la falta de suministro de agua potable por la rotura del acueducto principal que une la Planta Potabilizadora de Reyes con la cisterna de Alto Padilla; y
CONSIDERANDO:
La prolongación en este tiempo de los trabajos que se llevan adelante para la restauración de este servicio esencial; que más allá de la asistencia que se está realizando a toda la zona afectada por medio de organismos provinciales y municipales, la colaboración del Ejército Argentino, Gendarmería, empresas y comunidad en general, se hace necesario adoptar normas que permitan al Consejo Provincial de Emergencias la toma de decisiones que posibiliten una rápida acción frente a la emergencia, actuándose en cuanto fueren compatibles las disposiciones del Decreto Nº 6492-PI-03;
Que asimismo y pese a que a través del Plan de Contingencias elaborados por las Areas Programáticas I y II dependientes de la Secretaría de Salud del Ministerio de Bienestar Social y los refuerzos dispuestos en los Puestos de Salud de las zonas afectadas, no se ha detectado ningún incremento de enfermedades de transmisión hídrica; parece conveniente mantener en situación de alerta sanitaria hasta tanto se solucione definitivamente la problemática;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Declarase en Emergencia a los Barrios: Mariano Moreno; Coronel Arias; 23 de Agosto; Ciudad de Nieva; Alto Padilla; Cerro Las Rosas; Alto Comedero; Cuyaya; Barrio Norte de la ciudad de San Salvador de Jujuy y la localidad de Los Alisos del Dpto. San Antonio, hasta tanto se normalice el servicio de suministro de agua potable, actuándose las disposiciones del Decreto Nº 6492-PI-03 en cuanto fueren compatibles con la situación.
ARTICULO 2º.- Declarase en “Alerta Sanitaria” a las zonas de los barrios antes mencionados y encomiéndese una amplia campaña de difusión de las medidas preventivas tomadas para afrontar la situación si fuere necesario.
ARTICULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, dése al Boletín Oficial para su publicación – en forma integral -, a Dirección Provincial de Prensa, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, de Hacienda, Policía de Provincia, Direcciones Provincial de Vialidad y de Recursos Hídricos, Agua de los Andes y Coordinación Provincial de Emergencia.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR