BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 26/04/06
DECRETO Nº 2666 – BS.-
EXPTE. nº 700-36149/94
Y Agreg. Nº 700-25774/93;
Nº 715-497/98; Nº 700-129/99;
Nº 715-254/00 y Nº 715-124/94
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DIC. 2004
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramitan el reconocimiento del adicional por dedicación exclusiva (25%), a favor del Personal de Enfermería Dependiente de la U. de O.:E2-02-03 Hospital de Niños “Dr. Hector Quintana”, y
CONSIDERANDO:
Que, lo gestionado en autos se encuentra contemplando en el articulo 2º del Decreto – Acuerdo Nº 3282 – H- 86;
Que, a fs. 87/88 – Expte. Nº 715-124/94 obra listado del personal que se encuentra en condiciones de acceder a lo peticionado, de conformidad a las Certificaciones de Servicios que corren agregados a las presentes actuaciones;
Que, a fs. 75 la Dirección Provincial de Personal emite informe de competencia, haciéndolo propio la Dirección Provincial de Presupuesto a fs. 86, indicando Contaduría de la Provincia a Fs. 537 la partida Presupuestaria a imputar el gasto que demanda la presente erogación;
Que, Asesoría del Ministerio de Bienestar Social a fs. 538 emite dictamen de competencia, compartido – fs. 538 vta – por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para el dictado del acto administrativo pertinente reconociendo el adicional tramitado en autos a partir de la fecha del reclamo – 26 de mayo de 1994 -, sin perjuicio de ello y en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 5238, correspondiente disponer la consolidación del crédito por el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 1994 y el 31 de diciembre de 1.999;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Reconocer el crédito emergente del Adicional por Dedicación Exclusiva (25%), a partir del 26 de mayo de 1.994, a favor del personal de Enfermería dependiente de la U. de O.: E2-02-03 Hospital de Niños “Dr. Hector Quintana”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente, disponer la consolidación del crédito emergente de las presentes actuaciones, por el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 1.994 y el 31 de diciembre de 1.999.-
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en el articulo 1º se imputar a las partidas Presupuestarias que ha continuación se indican:
Desde el 01/01/2000 al 31/12/2003:
Jurisdicción L 03-10-15-01-26 “Para pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”…………………………..$ 200.832,51.-
Ejercicio 2.004:
Con la respectiva partida de “Gastos en Personal” que a tal efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente, para la Unidad de Organización E2-02-03 Hospital de Niños “Dr. Hector Quintana” correspondiente a la Jurisdicción “E” Ministerio de Bienestar Social.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Bienestar Social y de Hacienda.-
ARTICULO 5º.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Oficina de Crédito Público y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Bienestar Social a sus demás efectos.-
- EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR