BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 19/02/16

EXPTE. B-284832/12 Caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmueble: Vargas, Gloria Luisa c/ Sucesión de Helguera Graz, Arturo. Cámara Civil y Comercial Sala II Vocalía IV.- “San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2015.- 1. Atento a lo solicitado a fs. 155 notifíquese de la demanda a Inés Epifanía Estrada DNI 2.792.735, mediante Edictos, conforme lo dispuesto por el art. 162 del C.P.C.- 2. Imponese a la parte solicitante la carga de confeccionar los Edictos (art. 72 del C.P.C.), para su control y firma por Secretaría.- Notifíquese por cédula.-Fdo. Dr. Enrique R. Mateo –Juez- Ante mí Dr. Néstor De Diego -Secretario-“.- “San Salvador de Jujuy, 17 de Junio de 2015.- Proveyendo al escrito de fs. 124: Sin perjuicio de la presentación efectuada a fs. 91 por el Dr. Mario Federico Gonzalez en nombre y representación de la Sra. Inés Epifanía Estrada Viuda De Gonzalez y participación acordada a fs. 95/95 vta. Punto 3.- como Administradora Judicial de la Sucesión de Arturo Helguera Graz, córrase traslado a la nombrada con las copias respectivas en el domicilio denunciado, para que la conteste dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.Civil).- Intímase a la demandada, para que en el plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste tribunal, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A lo demás solicitado, deberá estarse a la presentación de fs. 127 y a lo que se dispone in fra.- Al escrito de fs. 126: Téngase presente lo allí manifestado, dando así cumplimiento a la intimación cursada a la parte Actora a fs. 121-tercer apartado-.- A lo solicitado en el Punto II, deberá estarse a lo dispuesto en el primer párrafo de la presente.- Al escrito de fs. 127: Téngase presente la manifestación formulada respecto a que la colindante denunciada-Natividad Maria Vargas- no posee derecho alguno sobre el terreno que se pretende prescribir.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Enrique R. Mateo –Juez- Ante Mí Dr. Néstor De Diego -Secretario. San Salvador de Jujuy, 2 de Febrero de 2016.-

 

19/22/24 FEB. LIQ. Nº 123015 $270,00.-