BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 15/11/21

El Tribunal de Familia- Sala II- Vocalía VI de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-070223/16, caratulado: “CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: SOTO, CLARA SOLEDAD c/ MAMANI, WILFREDO RENE”; ha dictado el siguiente proveído San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2016.- I.- Téngase por presentado el Dr. Horacio Chauque Herrera, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la Sra. CLARA SOLEDAD SOTO.- II.- Proveyendo a lo solicitado por el Dr. Horacio Chauque Herrera, concédase la Personería de Urgencia solicitada, por única vez y por el termino establecido, debiendo en lo sucesivo acompañar la ratificación o el instrumento correspondiente (art. 60 C.P.C.), debiendo acreditar el extremo de la urgencia invocada.- III.- Dése a la presente demanda de Cuidado Personal de Hijos, el trámite dispuesto por el Art. 395 y cc. del C.P.C.- IV….- V.- Asimismo dese intervención al Equipo Interdisciplinario de esta Sala II, designando Asistente Social que por turno corresponda, a efecto de que realice una amplia encuesta socio ambiental en el domicilio de la Sra. CLARA SOLEDAD SOTO, sito en calle Manzana H- Lote 12 s/n B° Che Guevara, de esta ciudad capital, Provincia de Jujuy.- VI.-Asimismo intímese al letrado a acreditar el pago de los aportes profesionales y provisionales, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de comunicar tal incumplimiento al Colegio de Abogados y a C.A.P.S.A.P.- VII.- Dése intervención al Ministerio de Menores.- VIII.- Notificaciones en Secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IX.-….- Fdo. Dra. Mirta Beatriz Chagra- Juez – Ante Mi – Dra. María Asfora- Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 07 de Febrero de 2018.- Atento a lo dictaminado por el Ministerio de Menores, desconociéndose el domicilio del demandado de conformidad a la diligencia practicada y lo dispuesto por el Art.162 del CPC., publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, confiérase traslado de la demanda al accionado WILFREDO RENE MAMANI DNI N° 30.623.646, por el termino de diez días con apercibimiento de tenerlo por contestado si no lo hiciera (Art. 298 del CPC).-Intímeselo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los 3 km. del asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarlo por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 CPC.), haciéndole saber que las copias respectivas se encuentran en secretaría.- Notifíquese por cédula.- Fdo Estrella Anahid Eliazarian.- Juez por habilitación.- Ante mi, María Eugenia Soza,.Stria,. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y tres veces en cinco días en un Diario Local.‑ San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2021- Dra. María Eugenia Soza.Stria.‑

 

15 NOV. LIQ. Nº 26100 $346,00.-