BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 19/02/16

Dra. Marisa E. Rondón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº B-264739/11 caratulado: “Ejecutivo: Carsa S.A c/ Villamayor Eduardo”, hace saber al Sr. Eduardo Villamayor, la siguiente Providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2.011.- Por presentado a Dr. José Vera Lambrisca, por constituido domicilio legal, por parte y en nombre y representación de Carsa S.A., conforme se acredita con el poder para Jucio que acompañan, debidamente juramentado.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra de Villamayor Eduardo mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE C/39/100 ctvs. ($1.269,39) en concepto de capital, con mas la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO C/69/100 ($634,69), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trabase Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesele de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría 5, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intímese al demandado para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de conseiderarlo notificado por Ministerio Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.). Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondón-Juez -Ante mi: Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Marta J. Berraz de Osuna.- San Salvador de Jujuy, 21 de Septiembre del 2015.

15/17/19 FEB. LIQ. Nº 122979 $270,00.-