BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 12/11/21

Dra. Marisa E. Rondon Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6, Secretaria N° 11, en el Expte. N° C-112354/18 caratulado Prepara Vía Ejecutivo DAHER LILYAM BEARTIZ c/ BADANO MYRIAM HAYDEE, GARCIA LUIS GUILLERMO MANZUR MYRIAM ADELA. Por la presente se les hace saber a los Sres. LUIS GUILLERMO GARCIA D.N.I. Nº 16.815.878, MYRIAM ADELA MANZUR D.N.I. Nº 24.324.234 y MYRIAM HAYDEE BADANO DE MANZUR D.N.I. Nº 4.142.343 que en los presentes obrados se ha dictado la siguiente resolución. San Salvador de Jujuy 11 de marzo de 2021: Atento a lo solicitado en el escrito que antecede y a las constancias de autos, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar a la demandada, los domicilios oportunamente denunciados, y conforme lo prevé el Art. 162 del CPC notifíquese a los mismos la providencia que a continuación se transcribe. San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2018…”En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 473 Inc. 1 del CPC citase en el domicilio denunciado a los demandados Sra. MANZUR MYRIAM ADELA y Sr. GARCIA LUIS GUILLERMO, para que se presenten ante este Juzgado y Secretaria N° 11 dentro de los cinco días de notificados y en horas de Despacho, para que exhiban el ultimo recibo y expresen la fecha de desocupación del inmueble, bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 475 del CPC. Asimismo cítese a la Sra. BADANO MYRIAM HAYDE en su carácter de garante, para que en igual plazo que el antes señalado comparezca a los mismos fines y bajo el mismo apercibimiento que el dispuesto en el párrafo anterior.”. En caso de inconcurrencia se les designara al Defensor Oficial como representante, con quien se seguirán el juicio Art. 474 CPC. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de mayo de 2021.- Fdo. Juan José Bravo. Prosec Técnico. Ante mi Dra. Marisa Rondon Juez Habilitada.-

 

12/15/17 NOV. LIQ. Nº 26073 $1.038,00.-