BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 12/11/21

Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, en el Expte. Nº C-107.299/18, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ VARGAS, CARLOS EDGARDO” hace saber al demandado Sr. CARLOS EDGARDO VARGAS la siguiente resolución: Salvador de Jujuy, 06 de Octubre de 2021.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por C.A.P.S.A.P. en contra del Sr. VARGAS CARLOS EDGARDO, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Veintiún Mil Quinientos Cinco C/71/100 ctvos. ($21.505,71) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdo nº 54 Fº 673/678 nº 235), tomado como compensatorio desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, y de allí en mas los mismo deben ser imputados como moratorio y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C.).- III.- Diferir los honorarios profesionales del Dr. Pablo Rafael Sodero hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (art.58 de la ley 6112).- IV.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Sr. Enzo Gerardo Ruiz, Procurador”.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Secretario: Proc. Enzo Gerardo Ruiz. San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2021.-

 

12/15/17 NOV. LIQ. Nº 26062 $1.038,00.-