BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 19/02/16

Nº404.- Escritura Cuatrocientos Cuatro.- Disolución Anticipada de la Sociedad Denominada “JyJ S.R.L.” y Designación de Liquidador.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil quince, ante mí, Maria Susana Macina de Carrera, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, comparece el señor Juan Miguel Inglemon, argentino, nacido el 14/11/1958, DNI Nº 12.474.957, casado con Estelina Rosa Benzi, domiciliado en Finca Miguel Inglemón, localidad de La Ovejería, departamento El Carmen de esta provincia.- Afirmo conocer al compareciente acorde con el artículo 306 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, quien interviene en su carácter de Socio Gerente en nombre y representación de la sociedad que gira en esta provincia con la denominación de “JYJ S.R.L.”, CUIT 30-70837752-6, con sede social en Avda. Crucero General Belgrano Nº615 de la localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, acreditando la existencia legal de la sociedad que representa y su investidura, con los instrumentos que seguidamente se referencian: a) Contrato social formalizado mediante escritura Nº167, de fecha 16/06/2003, autorizada por mí al folio 335 de este Protocolo, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 13/08/2003, al Folio 294, Acta Nº282, Libro II de S.R.L., y registrado con copia en el Asiento Nº40, Folios 330/335, Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles.- b) Actual sede social que resulta de la escritura Nº36, de fecha 11/02/2005, autorizada por mi al folio 89 de este Protocolo, inscripta en igual Registro en fecha 10/03/2005 en el Asiento Nº14, Folios 58/60 del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- c) Aumento de capital social y reforma del contrato social que resulta de la escritura Nº296, de fecha 12/09/2005, autorizada por mi al Folio 824 de este Protocolo, inscripta en igual Registro en fecha 24/10/2005, bajo Asiento Nº54, Folios 217/219 del Legajo VIII -Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.- El compareciente asegura que la documentación relacionada es la única que a la fecha justifica su investidura y la existencia legal de la sociedad que representa, encontrándose en pleno ejercicio de su cargo.- Y como Socio Gerente, en uso de la representación legal de la sociedad “JYJ S.R.L.”, expresa: Primero: Que “JYJ S.R.L.”, por resolución unánime de todos sus socios, adoptada en reunión extraordinaria de socios llevada a cabo el día 03 del mes de Agosto de 2015, dispuso disolver anticipadamente la sociedad y designar liquidador de la misma al compareciente, quien aceptó en ese acto el cargo de Liquidador. A tal efecto declara: a) que ratifica la aceptación del cargo de liquidador discernido en la reunión de socios, b) que declara bajo juramento que no le comprenden las inhabilidades de ley, c) que constituye domicilio en el indicado en el acta que resuelve su designación. Segundo: Requiere la transcripción del acta citada, la cual se encuentra inserta a los Folios 36 y 37 del Libro de Actas Nº 1 rubricado en fecha 14/08/2003.- El Acta referida dice así: “JYJ SRL-Acta de Disolución y Designación de Liquidador.- En Avda. Crucero Gral. Belgrano 617, Monterrico, Dpto. El Carmen, Provincia. de Jujuy, sede social de la firma, a los 03 días del mes de Agosto de 2014, a horas 10.00, se reúnen los socios que integran la sociedad “JYJ SRL” y representan el 100% del capital social, a los efectos de tratar el siguiente orden del día: 1.- Disolución de la sociedad por imposibilidad de continuar con el objeto social para el que fuera constituida y nombramiento de liquidador. Toma la palabra el socio Gerente Sr. Juan Miguel Inglemón, quien manifiesta que como ha sido ya puesto en conocimiento de los señores socios con anterioridad a esta convocatoria, nuestra empresa JYJ SRL mantenía con la firma YPF SA una relación contractual de exclusividad de aprovisionamiento y comercialización de sus productos (diesel, lubricantes, fertilizantes y otros) y que con fecha 11/02/2014, por una decisión unilateral de YPF SA, se nos comunicó la finalización de la relación contractual a partir del 05/03/2014, fecha a partir de la cual la firma YPF SA dejó de proveer los bienes establecidos para su comercialización y nuestra empresa tiene por su localización y por su objeto social prohibida la comercialización de productos que no sean de la línea YPF SA e incluso la comercialización de productos similares de la competencia de dicha firma, por lo que la continuidad del objeto social para el que ha sido constituida es imposible, siendo ello causal de disolución acorde con lo establecido en el art. 94 inc, 3 y 4 de la ley 19550, y sus modificatorias. Y que por otro lado, la infraestructura y los bienes de que dispone la sociedad no pueden ser sino aplicados a esa actividad, y no existe la posibilidad de modificar su objeto social, y es necesario poner en consideración de los señores socios su disolución. Luego de un nutrido intercambio de opiniones sobre el tema, se Resuelve por Unanimidad: 1. Proceder a Disolver la Sociedad atento a que la misma no podrá realizar ninguna actividad de las previstas en el objeto social, ya que no existen posibilidades de desarrollar otro objeto social alternativo y a que los socios tampoco quieren continuar con el giro societario. Toman esta decisión en los términos del Art. 94, inc. 1, 3 y 4 de la ley de sociedades comerciales y sus modificatorias. 2. Se nombra liquidador al socio Juan Miguel Inglemón, DNI 12.474.957, nacido el */../.., de profesión agricultor, de estado civil casado en primeras nupcias con Estelina Rosa Benzi, con domicilio legal en Finca Miguel Inglemón, La Ovejería, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, quien en la actualidad se desempeña como Socio Gerente, quien acepta el cargo de Liquidador, conociendo los derechos y obligaciones de los que es investido. Así también se le encomienda la cancelación de los pasivos que mantiene a la fecha la firma, la realización de los activos, en particular la venta y/o liquidación de los stock, rodados, instalaciones , muebles y útiles y equipos con que cuenta la empresa, y la disposición del remanente a favor de los socios en proporción a sus respectivas participaciones sociales, procediendo en su caso a solicitar ante AFIP y DGR, así como ante los organismos que correspondan, las pertinentes bajas por finalización de actividades económicas por parte de la sociedad; otorgándole plazo hasta el 31/07/2015 para la realización de todas las actividades y gestiones conducentes al cumplimiento de lo encomendado y poner a consideración de los socios el balance del ejercicio económico que cierra el 31/07/2014, así como el balance de liquidación pertinente. No habiendo otros temas por tratar, se declaran cerradas las deliberaciones de la presente Reunión de Socios, firmando al pie todos los presentes en prueba de conformidad de las decisiones tomadas, siendo horas 12.00”.- Lo Transcripto es copia fiel y literal del Acta que tengo a la vista para este acto e incorporo una reproducción certificada al Legajo de Comprobantes de esta escritura.- Apoderamiento: Por medio de la presente, el compareciente autoriza a la Escribana actuante para realizar las presentaciones, diligencias y trámites necesarios ante el Registro Público de Comercio a los efectos de la inscripción del nombramiento del liquidador designado por disolución societaria.- Leída La presente, el compareciente así la otorga y firma por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº B 00177926, ESC. MARIA EMILIA MACINA, ADS. REG. Nº 32, S. S. DE JUJUY

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Febrero de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

19 FEB. LIQ. Nº 123011 $130,00.-