BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 10/11/21

Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal de Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía 5, de la Provincia de Jujuy, hace saber a los Sres. MARIA DE LOS ANGELES ERAZO, DNI N° 28998686 y JORGE MAURCIO ERAZO, DNI N° 29.915.716, que en el Expte. N° C-184341/2021 caratulado “Ejecución de Sentencia: VASQUEZ, NICANOR c/ ERAZO, MARIA DE LOS ANGELES y otro” se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2021.- Téngase por presentado al Dr. Cristian Fernando Lettier en nombre y representación del Sr. NICANOR VAZQUEZ a mérito de la fotocopia de Poder General para Juicios, por parte y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado, teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese en contra de los accionados MARIA DE LOS ANGELES ERAZO Y JORGE MAURCIO ERAZO en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago de la cantidad de $614.478 con más la de $122.895,60 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo, intímaselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores Resoluciones- cualquiera fuere su naturaleza- por Ministerio de Ley.- Conforme art. 479 del C.P.C. facultase al Sr. Oficial de Justicia para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, y art. 27 apartado 5to. de la Constitución de la Provincia.- La Planilla de Liquidación presentada por la actora y que asciende a la suma de $848.093,94 póngase a observación de la Demandada por el término de cinco días.- (…).- Notifíquese por cédula y a los Accionados mediante Edicto debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal- Ante mí: Dra. Aixa Yazlle- Pro Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2021. Proveyendo el escrito de fojas 19/20: Póngase a observación la nueva Planilla de liquidación (por la suma de pesos $1.015.019,72), efectuada por el Dr. Cristian Fernando, Lettier; por el término de cinco días. Notifíquese por cédula. P.M. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal, Ante Mi Dra. Aixa Yazlle, Prosecretaria.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Octubre de 2021.-

 

05/08/10 NOV. LIQ. 25976-25909 $1.038,00.-