BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 22/05/06

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 16 -0- 18592 -0-2005.-

DECRETO   N°   0242.06.007     .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Enero de 2006.-        

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:                                                        

ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial la Ordenanza N° 4.496/2.005 sancionada en (INSISTENCIA), por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Extraordinaria celebrada el día Jueves 22 de Diciembre del año 2005, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 1°  de la Ordenanza N° 1259/92, que adecua el Artículo 41°, Inciso b), c), d) y e) del

Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3.898/03), se exime del pago de la Tasa por los Servicios de Recolección de Residuos, Barrido, Limpieza de Calzada, Transporte, Disposición Final y Gestión de Cobranza, que realiza la Empresa LIMSA S.A., a la  ASOCIACIÓN DE ENFERMERIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por el inmueble individualizado como Lote 22, Manzana 38, Padrón A-369/000, ubicado en calle Belgrano N° 1178 del Centro de esta Ciudad; correspondiente al período 2.005.-

 

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY

22 MAYO S/C