BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 22/05/06
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 16 -0- 18592 -0-2005.-
DECRETO N° 0242.06.007 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Enero de 2006.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial la Ordenanza N° 4.496/2.005 sancionada en (INSISTENCIA), por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Extraordinaria celebrada el día Jueves 22 de Diciembre del año 2005, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1259/92, que adecua el Artículo 41°, Inciso b), c), d) y e) del
Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3.898/03), se exime del pago de la Tasa por los Servicios de Recolección de Residuos, Barrido, Limpieza de Calzada, Transporte, Disposición Final y Gestión de Cobranza, que realiza la Empresa LIMSA S.A., a la ASOCIACIÓN DE ENFERMERIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por el inmueble individualizado como Lote 22, Manzana 38, Padrón A-369/000, ubicado en calle Belgrano N° 1178 del Centro de esta Ciudad; correspondiente al período 2.005.-
Arq. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
22 MAYO S/C