BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 08/11/21

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte días del  mes de Septiembre del año dos mil dieciocho, se reúnen el Sr. Vilurón, Pedro Esteban Feliciano, DNI N° 40.154.198, argentino, soltero, de profesión comerciante y estudiante, de 21 años de edad, con domicilio real en Av. Balbín N° 2130, Barrio Bajo La Viña, de esta Ciudad,  Provincia de Jujuy y la Señorita Vilurón, María Constanza, DNI N° 34.912.335, argentina, soltera, de profesión comerciante, de 28 años de edad, con domicilio real en Av. Balbín N° 2130, Barrio Bajo La Viña, de ésta Ciudad, Provincia de Jujuy, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo a las siguientes cláusulas.- PRIMERA: La Sociedad girará bajo la denominación “J.C.P. S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y sede social en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en calle Mejías N° 189 Barrio Malvinas, de ésta Ciudad, pudiendo trasladar su domicilio y también establecer sucursales, agencias, y representaciones en cualquier lugar de la República o en el Exterior  con domicilios especiales o sin ellos.- SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros, en el País o en el Extranjero, la explotación de Salones de Baile, Discotecas, Boites, Bares, Restaurantes, Confiterías, Salones de eventos sociales; la Producción de espectáculos artísticos y musicales de toda índole así como también  alquiler y venta de todo tipo de elementos para la realización de eventos; la Explotación de Vinotecas, Cervecerías, Venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas de todo tipo; alquiler y venta de todo tipo de elementos destinados para la realización de su objeto, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, jurídica o cualquier otra que se relacione con el objeto social perseguido en cualquier punto del país, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en Ley 19.550, sus modificatorias y este contrato.- TERCERA: El plazo de duración de la sociedad se fija en 10 años, al partir del día de su inscripción registral, el que podrá por acuerdo unánime de los socios.- CUARTA: El capital social se establece, de común acuerdo, entre las partes en la suma de pesos doscientos mil ($200.000), el cual se divide en 2000 cuotas sociales, de un valor de cien pesos ($100) cada una, que los socios suscriben e integran en este acto, en la siguiente proporción: a).- el Sr. Vilurón Pedro Esteban Feliciano la cantidad de mil (1000) cuotas, de pesos cien ($100) cada una, o sea la suma total de pesos cien mil ($100.000), b).- la Señorita Vilurón María Constanza, la cantidad de mil (1000) cuotas, de pesos cien ($100) cada una, o sea la suma total de pesos cincuenta cien mil ($100.000). Dichas sumas son integradas en partes iguales por ambos socios, en dinero en efectivo, el cual será depositado y acreditado conforme lo establecido por la normativa legal vigente.- QUINTA: La Administración y Representación de la sociedad será ejercida por el Sr. Vilurón Pedro Esteban Feliciano, quién revestirá la calidad de Gerente, desempeñará sus funciones por el término de cinco (5) años y podrá ser reelegido por períodos iguales.- Representará a la Sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Le queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social y en garantías y avales a favor de terceros. Puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar en toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos o privados y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole, otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren. Se hace constar que la presente mención no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto social.- SEXTA: La remuneración del administrador será fijada de común acuerdo por las partes y se cargarán como gastos del ejercicio.- SÉPTIMA: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso de los otros socios. El socio que pretenda ceder sus cuotas sociales, le comunicará tal decisión a los otros socios y a la sociedad para que en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, ejerzan el derecho de preferencia o presten conformidad a la cesión. La notificación deberá contener de manera expresa, nombre de la persona a la que se le quiere efectuar la cesión, precio y condiciones. Vencido el plazo y, en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia u oposición, el socio podrá ceder sus cuotas partes. En el caso de cesión de cuotas partes entre socios, el socio cedente deberá cederlas parcial o totalmente en partes iguales entre los socios restantes, salvo renuncia expresa del derecho de opción de uno o más socios, en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios o el socio que no renuncie a la cesión. Formulada la oposición, el socio cedente puede recurrir al Juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición.- OCTAVA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos no se incorporarán a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por el resto de los socios en partes iguales, y se abonarán de acuerdo con el haber que les corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha del fallecimiento, que aseguren un precio justo. Dicho haber se calcula mediante un balance especial que se practicará a tal efecto, dentro de los treinta (30) días de producido el fallecimiento. El precio así determinado se abonará en doce (12) cuotas mensuales, con más el interés de la tasa pasiva promedio que fije el B.C.R.A., desde la fecha del fallecimiento hasta el efectivo pago.- NOVENA: El treinta y uno (31) de Agosto de cada año se practicará el inventario y balance general anual, sin perjuicio de los balances parciales o de comprobación que en cualquier momento se acuerden efectuar.- DECIMA: Luego de efectuada las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueran razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme la legislación vigente, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y liquidas, se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA PRIMERA: La sociedad reconoce el derecho que le asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes.- DECIMA SEGUNDA: Los socios deberán reunirse cuando el o los gerentes así lo requieran. La convocatoria a la reunión se hará por citación personal a cada unos de los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunido todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuvieren presente la totalidad del capital y la decisión en ese caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además del voto de otro socio. Cada cuota parte solo da derecho a un voto. Los socios tendrán derecho de receso conforme los previsto por los al Artículos 160 y 250 de la ley 19550. Se llevará un libro de actas en donde se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.- DECIMA TERCERA: Los derechos y obligaciones que derivan del presente contrato social y de la Ley 19.550, comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- DECIMA CUARTA: La sociedad se disuelve por: a) decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formó, o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por la pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se realizan avenimiento o concordato resolutorio; g) por fusión en los términos del Art. 82 de la Ley 19.550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas.- DECIMA QUINTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Estarán facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- DECIMA SEXTA: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes del capital y el excedente, si lo hubiera, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- DECIMA SÉPTIMA: Disposiciones Transitorias: Las partes declaran bajo fe de juramento que el domicilio de la sede social se encuentra en Av. Mejías N° 189, Barrio Malvinas, de ésta Ciudad, Provincia de Jujuy; y que el correo electrónico de la sociedad es: jsvlr.slr@gmail.com.- Así mismo las partes declaran bajo fe de juramento, que no se encuentran alcanzadas y/o incluidas en la nómina de personas políticamente expuestas, aprobadas por la Unidad de Información Financiera (Res. 11/2011-UIF).- DECIMA OCTAVA: Las partes que suscriben el presente contrato social, autorizan al Dr. José Hernán Elías, DNI N° 31.036.397, con domicilio legal en calle Iguazú 1157, de ésta ciudad, para que gestione y solicite la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio, de ésta Ciudad, facultándolo a tal efecto, para que acepte o proponga las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar toda clase de escritos. Igualmente de lo faculta para interponer en su caso, los recursos que la Ley de Sociedades Comerciales, el Código de Procesal Civil de la Nación y/o de la Provincia de Jujuy, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Procedimientos Administrativos, prevén, firmando también todos los escritos, documentos y Escrituras Públicas que se requieran a tal fin, para lograr la inscripción definitiva del Contrato Social.- Bajo tales condiciones se deja constituida la Sociedad “J.C.P. S.R.L.” estableciendo la sede social en calle Mejías N° 189 del Barrio Malvinas de ésta Ciudad, según lo dispuesto por el Art. 11 inc. 2 de la Ley 19.550, firmándose tres (3) de un mismo tenor y a un solo efecto en resguardo de los derechos de las partes, otorgándose uno a cada socio y asignándose uno para la sociedad constituida, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de este contrato.- ACT. NOT. N° B 00430950- ESC. LAURA NORA VIERA DE OME, TIT. REG. N° 39- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

08 NOV. LIQ. Nº 26006 $769,00.-