BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 26/05/06
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 4487- 00- 2005.-
DECRETO N° 0321 . 06 .007 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB. de 2006.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial la Ordenanza Municipal N° 4.240/2.005 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 07 de Abril año 2005, mediante el cual se exime del pago de todo tributo, impuesto, contribución, tasa, canon o sellado municipales por los derechos de construcción a las Cooperativas de trabajo debidamente habilitadas por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, participantes del Programa Social para la Construcción de Centros integradores comunitarios (CIC) dentro del marco del convenio suscripto entre la Nación y el Municipio.-
Arq. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
26 MAYO S/C