BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 26/05/06

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE.  N° 4487- 00- 2005.-

DECRETO   N°   0321 . 06 .007 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB. de 2006.-        

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial la Ordenanza Municipal N° 4.240/2.005 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 07 de Abril año 2005, mediante el cual se exime del pago de todo tributo, impuesto, contribución, tasa, canon o sellado municipales por los derechos de construcción a las Cooperativas de trabajo debidamente habilitadas por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, participantes del Programa Social para la Construcción de Centros integradores comunitarios (CIC) dentro del marco del convenio suscripto entre la Nación y el Municipio.-

 

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY

26 MAYO S/C