BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/06

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5506

 

ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación Mutua  y el Convenio de Complementación   – Colaboración y Asistencia Mutua celebrados el 09 de diciembre de 2005 y el 20 de diciembre de 2005, respectivamente, entre el Ministerio de Bienestar Social  de la Provincia representado por el señor Secretario de Estado de Salud Pública, Dr. Carlos Alberto Cisneros y la Asociación Civil “Médicos del Mundo “, representado por la señora Coordinadora General del Proyecto Lic. Marta Idiart.

ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el Artículo precedente, se imputará a la partida presupuestaria que a continuación se detalla.:

Ejercicio 2005.-

 

Jurisdicción     E     Ministerio de Bienestar Social

de O. E-1 Ministerio de Bienestar Social

Finalidad          3    Salud

Función            1    Atención Médica

Sección             2   Erogaciones de Capital

Sector               5   Inversión Real

Principal 8 Trabajos Públicos

Parcial 1 Trabajos Públicos C/Rtas. Generales

Sub.-Parcial 1 Trabajos Públicos C/Rec.De la Administración

bras Infraestructura – Hospital Ntra. Sra. Del Rosario

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY,04 de mayo de 2006.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vice- Presidente 1º

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

EXPTE. Nº 200-107/2006

CORRESP. A LEY Nº 5506

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO 2006.

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente , ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR