BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/06

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONADA CON FUERZA DE

LEY Nº 5509

 

ARTICULO 1.- Ratificase el Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Estado Nacional, celebrado el 31 de marzo de 2006 por el señor Gobernador de la Provincia Dr. Eduardo Alfredo Fellner y la Ministra de Economía  y Producción de la Nación Lic. Felisa Miceli y el señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial Lic. Carlos Fernández, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder en pago y/o garantía sus derecho sobre las sumas a percibir de la Coparticipación Federal de Impuesto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con mas los intereses y gastos adeudados con los alcances previstos en los artículos décimo tercero y décimo cuarto del Convenio de Asistencia Financiera.-

ARTICULO 3.- Como consecuencia de la ratificación y autorización dispuestas en los Artículos 1 y 2 del presente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos a acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2, y  3 del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nacional N º 25.557  o el régimen que los sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio que se ratifica por la presente.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la ratificación dispuesta por la presente, a dictar e implementar las disposiciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones asumidas y realizar las modificaciones presupuestarias para la ejecución de los recursos y gastos del presente ejercicio bajo las previsiones del Convenio de Asistencia Financiera.-

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de mayo de 2006.-

 

Dr. EDUARDO R. ALDERETE

Secretario Administrativo

A/C  Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 200-133/2006

CORRESP. A LEY Nº 5509

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAYO 2006.

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente , ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR