BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 22/02/16

Dr. Juan Pablo Calderon- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-017161/13 caratulado, “Ejecutivo: Sistemas Unificados de Crédito Dirigido S.A. c/ Geronimo, Enrique Richar”, hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2.015. Autos y Vistos:…Resulta:…Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Sistemas Unificados de Crédito Dirigido S.A., en contra del Sr. Geronimo, Enrique Richar, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: TRECE MIL CUATROCIENTOS UNO CON SETENTA Y DOS CTVOS. ($13.401,72.-), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Analía Almazan, en la suma de PESOS: DOS MIL ($2.000,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada nº 179/14 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 16, mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intímase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon, Juez. Ante Mi Dra. Marcela Ficoseco, Secretaria.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario loca, tres veces en el término de cinco días.- Secretaria Nº 2, Dra. Marcela Ficoseco.-San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre de 2.015.-

 

19/22/24 FEB. LIQ. Nº 122986 $270,00.-