BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 05/11/21

La Dra. María del Huerto Sapag- Juez de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial- Vocalía 6 de la ciudad de San Salvador, Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-164688/20, caratulado: “Ejecución de Sentencia en Exp. Principal C-068443/16: SILAVE CLAUDIA DEL CARMEN Y OTRO c/ ESCOBEDO CRUZ LUCIANO GASTON y otra”, procede a notificar a los Sres. LUCIANO GASTON ESCOBEDO y CECILIA NOEMI LAGOS, la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy 15 de septiembre del 2020 I.- Por presentado el Dr. Mario R. A. Mallagray por sus propios derechos y en nombre y representación de CLAUDIA DEL CARMEN SILAVE a merito de las copias del instrumento legal de fs. 6/7 por parte y por constituido domicilio legal II- Atento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado LUCIANO GASTÓN ESCOBEDO CRUZ y CECILIA NOEMI LAGOS en el domicilio denunciado, Mandamiento de Intimación de Pago por la suma de $429.753,82 ($358.127,82 por capital y $71.626 por honorarios del Dr. Mario R..A. Mallagray) con mas la suma de $85.950 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, e en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimara para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citara de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. III- Asimismo, intímeselo para que en el termino precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones- cualquiera fuere su naturaleza- por Ministerio de Ley. IV…-V- Notifíquese por Cédula. Fdo.: Dra. María del Huerto Sapag-  Juez, ante mí: Dra. Agustina Taglioli- Prosecretaria”.- Providencia: “San Salvador de Jujuy 04 de Octubre del 2021 I.- Atento lo solicitado por el Dr. Mario R.A. Mallagray y conforme lo dispuesto a fs. 162 del C.P.Civil, notifíquese a Luciano Gastón Escobedo Cruz DNI Nº 27.785.208 y Cecilia Noemí Lagos DNI Nº 26.702.306 el proveído de fs. 11 mediante Edictos debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. II.-… III.- Notifíquese por cedula. Fdo.: Dra. María del Huerto Sapag- Juez, ante mi: Dra. Agustina Taglioli- Prosecretaria”.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 15 de octubre de 2.021.-

 

05/08/10 NOV. LIQ. 25969 $1.038,00.-