BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 22/02/16
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-282013/12 Caratulado: Ejecutivo: Banco Macro S.A. c/Ovejero, Miguel Angel”, hace saber al Sr. Miguel Angel Ovejero la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 12 de Setiembre de 2013.- Proveyendo el escrito de fs. 16, téngase por cumplimentado el requerimiento efectuado a fs, 10 segundo párrafo.- Asimismo y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de Pago, Ejecución y Embargo al demandado Sr. Miguel Angel Ovejero DNI Nº 23.167.476, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 34/100 CENTAVOS ($24.979,34), que se reclama en concepto de capital, con mas la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 67/100 CENTAVOS ($12.489,67), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de remate a la parte demandada, para que oponga excepciones legitimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el termino plazo señalado, se intimara para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin librese Mandamiento, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez Habilitada-Ante Mi: Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en cinco días.-Secretaria: Marta J. Berraz de Osuna.-San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2.015.-
19/22/24 FEB. LIQ. Nº 123013 $270,00.-