BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 22/02/16

Dr. Jorge Eduardo Meyer, Vocal Pte. de Trámite del Tribunal de Familia Vocalía N° II, de la Provincia de Jujuy, en el Expte N° C-047289/15 caratulado “Cesación de Cuota Alimentaria en Expte Principal B-087535/02: López Marco Antonio c/ López Brian Cristian Emanuel”; hace saber al Sr. Brian Cristian Emanuel López las siguientes providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2015.- Proveyendo el escrito de fs. 43: De lo allí peticionado, atento a las constancias de autos, notifíquese al demandado Brian Cristian Emanuel López, la Providencia de fs. 14 mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días (Art. 162 C.P.C.) diligencias a cargo del Dr. Alcazar (Arts. 50 y 72 del C.P.C.).- Notifíquese Art. 155 C.P.C. Fdo. Dr. Jorge Eduardo Meyer-Juez, Ante mí: Dra. Patricia Carolina Burgos-Prosecretaria.- Es Copia.- Providencia de fs. 14: San Salvador de Jujuy, 07 de julio de 2015.- Por presentado el Sr. Marco Antonio López, con el patrocinio letrado del Dr. Jose Antonio Alcazar, por constituido domicilio legal.- De la demanda de Cesación de Cuota Alimentaría interpuesta en autos (art. 289, inc. 8 del CPC), y su ampliación obrante a fs. 10, traslado al demandado Brian Cristian Emanuel López, con las copias respectivas al domicilio real denunciado, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el término de diez días de su notificación, bajo apercibimiento de tenerlos por contestada si no lo hicieren. Intímese para que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio de los 3 Km., del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de considerarse notificados por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.). Agréguese la documentación acompañada y téngase presente para su oportunidad. Fecho, Ordénese al Banco Macro S.A. la retención de los depósitos que se efectuaren en el Expte. N° B-87535/02 caratulado “Filiación Extramatrimonial: Martínez, Edith Emilse c/ López, Marco Antonio” quedando los mismos a disposición de esta Vocalía II, y como pertenecientes a los presentes obrados, los que quedarán inmovilizados hasta nueva disposición. Diligencias a cargo del promotor de autos. Notifíquese por cédula.- Dr. Jorge Eduardo Meyer-Juez, Ante mí: Dra. Patricia Carolina Burgos- Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Prosecretaria: Dra. Patricia Carolina Burgos.- San Salvador de Jujuy, de febrero del 2016.-

 

17/19/22 FEB. LIQ. Nº 123005 $270,00.-